STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6432
Número de Recurso1117/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 19 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4580/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4.11.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2004 y siendo recurrido/a Erayba Cosmetics, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra Erayba Cosmétics S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, por inadecuación de procedimiento, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante Encarna , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ERAYBA COSMÉTICS S.A. desde el día 6 de septiembre de 1989, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y salario bruto mensual de 1073,48 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

  2. - En fecha 8 de junio de 2001 la demandante presentó el siguiente escrito en la empresa: "Martorell 8 de junio de 2001. Por la presente solicito a Erayba Cosmetics S.A. la excedencia por un período de 3 años, a contar desde el día 25 de junio de 2001, para el cuidado de mi hijo Romeo nacido el día 18 de junio de 1999. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarles. Atentamente. Sigue firma" (folio 76 y 182).

  3. - En fecha 11 de junio de 2001 la empresa notificó escrito a la demandante en los siguientes términos: "Sant Esteve Sesrovires a 11 de junio de 2001. Muy Sra. Nuestra: Se le comunica la aceptación de su solicitud de excedencia voluntaria por un período de tres años, computable a partir del próximo 25 de junio de 2001. haciéndole saber que deberá solicitar su reingreso en esta empresa con anterioridad a la finalización del mismo y que éste quedará condicionado a la existencia o producción de vacantes de igual o similar categoría a la suya, de auxiliar administrativa. El reingreso en la empresa deberá ser solicitado con la antelación suficiente a los efectos de realizar las oportunas reestructuraciones en la empresa, y siempre rigiéndose por el artículo 48 del Convenio Colectivo de las Químicas actualmente vigente . así mismo le comunicamos que el tiempo que dure esta situación de excedencia no le computará a ningún efecto .

    Siguen firmas y recibí (folios 75 y 183).

  4. - En fecha 15 de abril de 2004 la demandante dirigió escrito a la empresa en los siguientes términos: Martorell a 15 de abril de 2004. Por la presente me dirijo a ustedes con el fin de comunicarles que el próximo 24 de junio de 2004 finaliza mi solicitud de excedencia voluntaria por un período de 3 años que solicité en junio de 2001 por el nacimiento de mi hijo Romeo . Con este fin solicito mi reingreso en la empresa a partir de dicha fecha y realizando mi jornada diaria en horario de 9.30 horas a las 15.30 horas a contar desde el 25 de junio de 2.004 hasta el 24 de abril de 2008 ambos inclusive, acogiéndome a la reducción de jornada por nacimiento de hijos . El motivo de la solicitud de esta reducción de jornada es debido al nacimiento de mi segunda hija Alicia el 24 de abril de 2.002. Atentamente. Sigue firma" (folio 74 y 184).

  5. - En fecha 12 de mayo de 2004 la demandada notificó escrito a la actora en los siguientes términos:

    "Sant Esteve Sesrovires a 12 de mayo de 2004. Muy Sra. Nuestra: Acusamos recibo de su solicitud de fecha 15 de abril de 2004 interesando el reingreso en esta Empresa por finalización de la excedencia voluntaria de tres años que viene disfrutando por el nacimiento de su hijo Romeo . Lamentamos no poder atender su petición de reingreso en la empresa en la fecha de finalización de la Excedencia, es decir el 25 de junio de 2004, ya que en la empresa no hay en la actualidad ninguna vacante de igual o similar categoría a la de Auxiliar ADminmistrativa ostentada por Vd. Atentamente Sigue firma" . Dicha notificación fue recibida por la demandante en fecha 14 de mayo de 2004 (folios 71 a 73 y 185).

  6. - Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo de Industrias Químicas.

  7. - La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 2 de junio de 2004, se celebró el preceptivo acto el día 17 de junio de 2004, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda de que se declarara la nulidad o en su caso la improcedencia del despido que entendía se había producido, a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 46.3 ET y 55.5 LPL sobre reserva de puesto de trabajo de trabajadoras en excedencia por cuidado de hijo y declaración de nulidad del despido en caso de readmisión de trabajadora excedencia por tal causa.

Como antecedentes para resolver el supuesto planteado consta que la trabajadora solicitó el 8/6/2001

la excedencia de tres años para el cuidado de un hijo; antes del vencimiento del plazo de tres años la trabajadora solicitó el reingreso en la empresa mediante solicitud del 15/4/2004, a la vez que en el mismo escrito solicitaba la reducción de jornada por nacimiento de nuevo hijo. La empresa contestó a esta solicitud indicando que no podía atender a la petición de reingreso "ya que en la empresa no hay en la actualidad ninguna vacante de igual o similar categoría a la suya, que es la de auxiliar administrativa", y añadía que "oportunamente le informaremos de las vacantes que existan o se produzcan en puesto de trabajo de igual o semejante categoría a la de auxiliar administrativa ostentada por Ud." La sentencia recurrida entendió que la actitud de la empresa no constituye despido porque no se negó a readmitir a la trabajadora excedente por cuidado de hijo, sino que se limito a manifestar que no había vacante y que se la avisaría cuando la hubiera, lo que no denotaba una voluntad de extinción del contrato

SEGUNDO

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