STSJ Cataluña 8613/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:12874
Número de Recurso5344/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8613/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072907

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 23 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8613/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1023/2008 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Dental de Venta Directa S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Braulio debo absolver y absuelvo a DENTAL DE VENTA DE DIRECTA S.A. de las pretensiones contra ella dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Braulio, ha prestado servicios para la empresa DENTAL DE VENTA DE DIRECTA S.A., con una antigüedad de 2 de mayo de 2001, con la categoría profesional de oficial de 1ª, desempeñando la totalidad de las tareas propias del área informática de la empresa, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 2.410,61 # mensuales brutos, con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 24 de noviembre de 2008 por la empresa se hizo entrega al trabajador de carta de despido entregada al trabajador en la misma fecha, y en la que se reconoce la improcedencia del despido, poniendo a disposición del trabajador la suma de 45 días de salario por año de trabajo en concepto de indemnización. Tal cantidad, por importe de 27.480,00 euros fue ingresada en el Decanato de los juzgados de lo Social en fecha 26 de noviembre de 2008

TERCERO

En fecha 18 de septiembre de 2008 el trabajador solicitó de la empresa reducir su jornada dos horas los lunes, miércoles y viernes con la correspondiente reducción de salario, al amparo del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores . La empresa atendió a la petición del trabajador, haciéndose efectiva tal reducción en Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 1 de octubre de 2008.

CUARTO

En fecha 30 de abril de 2008 Pascal Godin, responsable de informática del grupo, proponiendo la sustitución de Braulio, por otro trabajador al no corresponder su perfil con las expectativas de la empresa.

QUINTO

En junio de 2008 la empresa encargó a la empresa Agrupa Asesores en Recursos Humanos S.L. el proceso para la selección de un nuevo responsable de explotación de los servicios informáticos. Dicho proceso comenzó en fecha 8 de julio de 2008.

SEXTO

La empresa cuenta con 6 trabajadores disfrutando de reducción de jornada para el cuidado de hijo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, el trabajador recurrente sin solicitar la alteración del relato fáctico, bajo el adecuado amparo procesal del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, y a través de dos motivos denuncia en el primero de ellos, la infracción de los artículos 55.5.b) ET,

10.1, 14, 15, y artículo 24 de la Constitución, así como la doctrina, contenida en las sentencias de 17/10/2008 (RJ 2008/7167); 12/03/2008 (RJ 2008/3943), STSJ Cataluña 17 enero 2008 (AS 2008/1044) 16/03/2007 (AS 2536/2007 ), y, en el segundo, con carácter subsidiario, la infracción de los artículos 105.2 y 108.2 del TRLPL.

En definitiva, con esta censura jurídica, lo que se persigue no es otra cosa, como bien se refleja en el suplico de la demanda, y ahora se reproduce en suplico de este recurso, es que el despido que se produjo el día 24 de noviembre de 2008 y sobre el que la empresa reconoció su improcedencia, se declare nulo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.5.b) TRET y 108.2 .b) del TRLPL, en relación con el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y todos dos, en relación con los artículos 10.1, 14, 15, y 24 de la Constitución Española.

El legislador ya desde la Ley 39/99 de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, quiso otorgar a este colectivo de ciudadanos una protección determinada como instrumento para erradicar cualquier tipo de trato discriminatorio que se pudiere dar en relación al mantenimiento del empleo cuando concurrieran determinadas circunstancias que normalmente surgen en las relaciones entre la familia y el trabajo. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para...

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