STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:5718
Número de Recurso2086/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044. 4 0102494 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2086 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: COOK SL. RECURRIDO/s: Carlos José , ALBIE SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 171 /2002 Sentencia número: 3673/02 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2086/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de COOK SL., contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 171/2002, seguidos a instancia de Carlos José frente a COOK SL., ALBIE SA., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. El actor Carlos José , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Albie, SA. como encargado de almacén desde el 1 de enero de 2001, percibiendo una retribución bruta mensual de 177.655 peseta (1.067,72 euros), incluida prorrata de pagas extras.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La relación laboral se inició mediante contrato de duración determinada, para "la realización de una obra o servicio determinado consistente en la prestación de servicios de hostelería para el acuartelamiento cabo Noval" en Pola de Siero.

    Dicho trabajo, por contrata obtenida en concurso público vino siendo desarrollado por la UTE Eulen-albie, SA. durante el año 2001, teniendo empleados en la misma a trece trabajadores, incluido el actor.

  3. - En el nuevo concurso para el servicio en el año 2002 resultó adjudicataria la empresa codemandada Cook, SL., a quien Albie, SA. comunicó por carta el 26-12-01 qué deberían subrogarse en la relación con los citados trabajadores, ofreciendo toda la documentación que se les solicitara.

    Concretamente envió los contratos de trabajo y partes de alta en Seguridad Social, junto con la lista, que incluía a la actor.

  4. - Por burofax de 29-12-2001 la empresa Cook comunicó a Albie, SA. la aceptación de la relación laboral con todos menos dos, el almacenero y el encargado de almacén (el demandante). Respecto a éstos manifiesta que por disminución del servicio que iban a prestar no los precisaban, por lo que pedían que se les notificase el cese por fin de contrato.

    A ello contestó Albie, SA. el 31 del mismo mes que, según e= artículo 9 del Convenio Colectivo de Hostelería de Asturias estaban obligados y, por ello, si estimaban que no eran necesarios debería comunicárselo la nueva adjudicataria del servicio.

  5. - El día 4 de enero de 2002 se rehizo entrega al actor por la empresa Cook, SL.. Carta cuyo texto es el siguiente: "Hemos tenido conocimiento recientemente que Ud. Prestaba servicios como Encargado de Almacén en el Acuartelamiento Cabo Noval a cuenta y para la...

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