STSJ Andalucía 759/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:7187
Número de Recurso3481/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

759/2005

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 759/05

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA ILMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciseis de Marzo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3481/05, interpuesto por DON Enrique y ELECTRICIDAD COLINO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 27 de Septiembre de 2004 en Autos núm. 473/04-J, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Luis en reclamación sobre Despido contra ELECTIRCIDAD COLINO S.L y Enrique y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2004, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Luis, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de La Carolina (Jaén), viene prestando sus servicios para la empresa (Electricidad Colino) Enrique desde el 15 de Diciembre de 1997, en virtud de sucesivos contratos entre los que no ha existido un plazo superior a veinte días, con la categoría profesional de oficial de tercera y salario de 1.044, 74 euros mensuales.

  2. - El 24 de Diciembre de 2003 D. Raúl y Dª Regina, hijos de D. Enrique, constituyen en escritura pública la sociedad limitada denominada Electricidad Colino S.L.

  3. - El 31 de Diciembre de 2.003 el actor es dado de baja en Seguridad Social por el empresario Enrique, siendo dado de alta el 1 de enero de 2.004 por la mercantil Electricidad Colino S.L.

  4. - Enrique en fecha 16 de Diciembre de 2.003 comunica al hoy actor "notificación de baja debida a la finalización de mi contrato con Robert Bosch España La Carolina S.A." a la cual vengo prestando servicios como autónomo con el nombre de Enrique. En breve se os presentara el alta y contrato para que aquel que lo desee se incorpore a la nueva empresa cuya razón social será Electricidad Colino S.L, el alta entrara en vigor el 1 de enero de 2.004".

  5. - El 1 de enero de 2.004 Electricidad Colino S.L. formaliza con el hoy actor contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2.004, prorrogado hasta el 30 de junio de 2.004.

  6. - Las demandadas sucesivamente vienen prestando idéntico trabajo dentro de las instalaciones de Robert Bosch España S.A., prácticamente con los mismos trabajadores. Emplean idénticos anagramas en su correspondencia salvo la inclusión por la última de la abreviatura S.L. y la supresión de los datos relativos en el margen superior derecho a D. Enrique ; manteniendo idéntico numero de teléfono.

  7. - Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 Electricidad Colino S.L. comunica al hoy actor la baja en la empresa el día 30 de junio de 2.004 de acuerdo con el contrato suscrito.

  8. - De la prueba practicada en el acto de juicio especialmente la testifical se acredita que D. Enrique sigue desarrollando en las instalaciones de Robert Bosch S.A. funciones de encargado de la mercantil demandada, idénticas a las que venia desarrollando antes de la constitución de ésta.

  9. - Disconforme con la anterior resolución el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CEMAC de Jaén el día 28 de julio de 2.004, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 14 de julio de 2.004.

  10. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 2 de agosto de 2.004.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Enrique y ELECTRICIDAD COLINO S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia que en la instancia, declaró que el despido del actor, debía ser considerado como improcedente, y condenaba a las dos demandadas a los efectos legales previstos en relación con tal declaración, se alzan ambas demandadas, y en recursos diferentes, pero coincidentes en gran parte, se oponen a la decisión judicial, lo que obliga a esta Sala a analizar conjuntamente, los motivos de suplicación que son comunes, y de forma separada aquellos otros que son específicos de cada recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR