STSJ Cataluña 6162/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:9194
Número de Recurso4474/2006
Número de Resolución6162/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035424

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6162/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 848/2005 y siendo recurridos Dolores y otras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.11.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Dolores, Dª Paula, Dª María Angeles, Dª Ariadna, Dª Eva y Dª Melisa, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA ESPAÑOLA, S.A. y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., declarando que las relaciones laborales que unen a las actoras con las demandadas como Redactoras, tienen carácter de fijas, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo de RTVE, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A., ostentando las actoras a todos los efectos, y específicamente a efectos del cálculo de los complementos de antigüedad, de la progresión en el salario base del artículo 61 del Convenio Colectivo, y de meritar y devengar el complemento de permanencia, las siguientes antigüedades:

- Dolores : 21-4-2.004.

- Paula 13-12-2.003.

- María Angeles : 1-10-1.998.

- Ariadna 1-9-1.999.

- Eva 16-8-2.003.

- Melisa : 4-10-1.999."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, D Dolores, inició prestación de servicios en fecha 21 de abril de 2.004 para Televisión Española, S.A., con el siguiente detalle:

    -Desde el 21 de abril de 2.004 hasta el 15 de octubre de 2.004 prestó servicios como Redactora en los programas "Territori Forum" y "Vivir Forum", adscritos a la sección de informativos, emitiendo facturas mensuales siempre por el mismo importe.

    -Desde el 15-10-2.004 al 15-7-2.005 prestó servicios como Redactora en el programa "Els Nous Catalans", emitiendo facturas mensuales siempre por el mismo importe, 1.400 euros mensuales.

    -A partir del 18 de julio de 2.005 y hasta el 5-9-2.005 ha prestado servicios como Redactora en los Servicios Informativos, en "Informatiu Vespre, Informatiu Cap de Setmana y el Informatiu Migdia, percibiendo una retribución fija por unidad de tiempo 90 euros brutos por día trabajado entre semana, y 96'16 euros por día trabajado en fin de semana, emitiéndose facturas.

    -A partir del 1-9-2.005 ha prestado servicios como Redactora en el Programa "Els Nous Catalans", simultaneando éstas funciones con las de redactora en los informativos antes indicados hasta el 5-9-2.005, percibiendo una retribución mensual de 1.400 euros, y desde octubre de 2.005 de 1.650 euros brutos, emitiéndose facturas mensuales.

  2. - Desde el inicio, de la prestación de servicios, por la entidad Televisión Española, S.A. se reflejaban los trabajos realizados por Dª. Dolores en una hoja denominada "Orden de Pedido", donde se indicaba el precio por los mismos, si bien la retribución siempre ha sido una cantidad fija.

  3. - Dolores siempre ha trabajado bajo la dependencia jerárquica de los Editores o Directores de los programas respectivos, con sometimiento a un horario, y utilizando las dependencias de Televisión Española, S.A., así como los medios proporcionados por la misma, como cámaras, ordenadores, mesas, etc.

  4. - La actora, Dª. Paula, ha prestado servicios para la entidad Televisión Española, S.A., desde el 13- 12-2.003:

    -Desde el 13-12-2.003 hasta el 3 1-3-2.004 prestó servicios como Redactora en el programa "Al Teu Servei" adscrito a la sección de informativos,

    -Desde el 1-4-2.003 hasta el 7-10-2.004 prestó servicios como Redactora en el programa "Al Teu Servei Forum".

    -Desde el 8-10-2.004 hasta la actualidad presta servicios como Redactora en el programa "Els Nous Catalans.

  5. - Desde el inicio de la prestación de servicios, por la entidad Televisión Española, S.A. se reflejaban los trabajos realizados por Dª. Paula, en una hoja denominada "Orden de Pedido", donde se indicaba el precio, percibiendo una remuneración fija mensual, por la que se emitían facturas, y que en el último periodo y hasta junio de 2.004 ha sido de 1.030 euros brutos, desde julio de 2.004 hasta noviembre de 2.004 ha sido de 1.100 euros brutos, desde diciembre de 2.004 hasta julio de 2.005 ha sido de 1.400 euros brutos, y desde septiembre de 2.005 es de 1.650 euros brutos.

  6. - Dª. Paula siempre ha trabajado bajo la dependencia jerárquica de los Editores o Directores de los programas respectivos, con sometimiento a un horario, y utilizando las dependencias de Televisión Española, S.A., así como los medios proporcionados por la misma, como cámaras, ordenadores, mesas, etc.

  7. - La actora, Dª. María Angeles, ha prestado servicios para la entidad Televisión Española, S.A., desde el 1-10-1 998 con el siguiente detalle:

    -Desde el 1-10-1.998 hasta el 31-12-1.999 prestó servicios como redactora para el

    informativo "Migdia" y "Vespre", el "Telediario" y el Canal Internacional de TVE, S.A., asignándole como ámbito territorial de prestación de sus servicios el Sur del Maresme.

    -Desde el 1-1-2.000 hasta el 31-12-2.000, pasó a realizar las funciones anteriores en todo el Maresme, y además hasta diciembre de 2.001 pasó a realizar tareas de redactora sobre noticias del Barcelonés.

    -Desde el 1-1-2.002 al 14-4-2.003, además, realizó funciones de redactora pasó a prestar servicios en horario fijo en las instalaciones de Televisión Española, S.A., los fines de semana.

    -Desde el 15-4-2.003 la actora suscribió contrato de trabajo de trabajo de interinidad, con la categoría profesional de Redactora, para sustituir a D. Mercedes en situación de excedencia por cuidado de hijo, que duró hasta el 28-3-2.004, y siguió realizando las mismas funciones que venía realizando.

    -En fecha 26-4-2.004 la actora suscribió nuevo contrato de trabajo, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Asesora de Contenidos en el programa "Al Teu Servei (Forum)", si bien desempeñó funciones como Redactora; dicho contrato duró hasta el 10-10-2.004.

    -En fecha 27-10-2.004 la actora suscribió contrato de trabajo, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Asesora de integración social en el programa "Els Nous Catalans", sin bien desempeñó funciones de redactora en dicho programa. Dicho contrato duró hasta el 3 1-7-2.005.

    -En fecha 1-9-2.005 la actora suscribió contrato de trabajo, en la modalidad obra o servicio determinado, para prestar servicios como Asesora de integración social en el programa "Els Nous Catalans", si bien viene desempeñando funciones de Redactora en dicho programa.

  8. - Dª. María Angeles siempre ha trabajado bajo la dependencia jerárquica de los Editores o Directores de los programas respectivos, con sometimiento a un horario, y utilizando las dependencias de Televisión Española, S.A., así como los medios proporcionados por la misma, como cámaras, ordenadores, mesas, etc.

  9. - Durante el periodo 1-10-1.998 al 14-4-2.003 se reflejaban los trabajos realizados por Dª. María Angeles en una hoja denominada "Orden de Pedido", donde se indicaba el precio por los mismos.

  10. - La actora, Dª. Ariadna, inició prestación de servicios en fecha 1-9-

    1.999 para Televisión Española, S.A., con el siguiente detalle:

    -Desde el 1-9-1.999 hasta el 30-6-2.001 prestó servicios como Redactora en el ámbito de informativos, en el programa "Catalunya Avui" emitido en TVE-2, para cuyo pago se emitían facturas.

    -Desde el 1-7-2.001 al 30-6-2.003 prestó servicios como Redactora, adscrita al programa "Gent de Món", de Radio Nacional de España.

    -El 4-9-2.003 suscribió un contrato de trabajo con TVE, S.A., en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Coordinadora en el programa "Al Teu Servei" que finalizó el 10-10-2.004, si bien realizó funciones de Redactora en los programas "Redes", "La Mandrágora", así como en los programas "Territori Forum" y Vivir Forum".

    -En fecha 27-10-2.004 la actora suscribió un contrato de trabajo, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Asesora de Inmigración en el programa "Els Nous Catalans", que finalizó el 3 1-7-2.005, si bien realizó funciones de Redactora.

    -En fecha 1-9-2.005 suscribió un contrato de trabajo con TVE, S.A., en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como Asesora de Inmigración el programa "Els Nous Catalans", si bien ha seguido realizando funciones de Redactora.

  11. - Dª Ariadna siempre ha trabajado bajo la dependencia jerárquica de los Editores o Directores de los programas respectivos, con sometimiento a un horario, y utilizando las dependencias de Televisión Española, S.A., así como los medios proporcionados por la misma, como cámaras, ordenadores, mesas, etc.

  12. - La actora, Dª. Eva, viene prestando servicios para Televisión Española, S.A., con el siguiente detalle:

    -En fecha 4-9-2.003 suscribió contrato de trabajo, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Experta Ocupación-Economía, en el programa "AL TEU...

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