STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:140
Número de Recurso918/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101310 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 918 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Juan Enrique RECURRIDO/s. PAVIMENTOS Y PARQUETS HNOS. SANCHEZ, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 925 /2001 Sentencia número: 136/03 Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 918 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de Juan Enrique , contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de Mieres en sus autos número DEMANDA 925/2001, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a PAVIMENTOS Y PARQUETS HNOS. SANCHEZ, SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID MAYO ALVAREZ, en reclamación por salarios, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Juan Enrique D. Alfredo y D. Carlos Francisco , constituyen y fundan mediante esritura pública otorgada el 22 de octubre de 1996, bajo la fe del Notario Sra. Dª María Isabel Valdés Solís Cechini, la Sociedad de Responsabilidad limitada Pavimentos y Parquets Hermanos Sánchez SL. con un capital social de tres millones seiscientas mil pesetas, repartido en trescientas setenta participaciones sociales de diez mil pesetas cada una de ellas, suscribiendo cada uno de ellos un total de ciento veinte participaciones.

    Designan los socios unánimemente un administrador único encargado de la administración y gestión de la sociedad, recayendo el cargo en Carlos Francisco . La sociedad, según los estatutos tiene por objeto la venta, reparación, colocación, instalación, barnizado de todo tipo de pavimentos, suelos y parquets tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

  2. - La empresa tras el inicio de sus operaciones vino prestando los servicios propios de su objeto social, realizando obras para terceros para lo cual contrataron últimamente a dos trabajadores: Luis Francisco y Santiago con contrato laboral con la categoria de peón. Para la realización de las obras que se le encomendaban a la empresa, se constituian de hecho dos equipos: uno formado por Luis Francisco y Juan Enrique y el otro formado por Juan María y Alfredo . Los socios Juan Enrique y Alfredo actuaban en cada una de las obras a que acudían como oficiales de primera colocadores de parquets y eran ayudados por cada uno de los peones que tenían a su cargo. Los socios Juan Enrique y Alfredo realizaban el trabajo de oficiales colocadorers de parquets, en cada obra que realizaban con la asistencia de los peones y concretamente porteaban el material preciso para la obra en vehículos de la empresa, acudian a la concreta obra, dirigían los trabajos de los peones, supervisaban sus trabajos y realizaban las funciones propias de un oficial de primera colocador. Los socios Juan Enrique y Alfredo realizaba su trabajo en horario prácticamente coincidente con el de los trabajadores que tenían a su cargo, horario que no era impuesto por el órgano de administración de la empresa sino que cada uno de ellos lo fijaba ausentándose de la obra cuando era necesario adquirir algún material, o realizar alguna gestión, organizando los tiempos de trabajo y percibían mensualmente la cantidad de 190.000 pesetas al igual que el socio Carlos Francisco que como administrador único se encargaba de la gestión y administración de la sociedad y percibía también 190.000pesetas mensuales. Esta cantidad fija que recibían cada mes los socios la habían convenido entre ellos por unanimidad.

  3. - Juan Enrique , figuraba de alta en el RETA y causa baja por enfermedad el 30 de mayo de 2001, hasta ese momento siguió desarrollando para la empresa el mismo trabajo que venia haciendo hasta entonces.

  4. - En fecha 30 de marzo de 2001 y a través de requerimiento notarial, el socio Juan Enrique , requiere a D. Carlos Francisco en su condición de administrador único para celebrar junta general extraordinaria a fin de llevar a cabo la valoración de las participaciones sociales de las que es titular, convocando el administrador único junta general extraordinaria de socios en la que se fija como n° 1 del orden del día, la designación de economista auditor que determine el valor de las participaciones; en fecha 17 de mayo de 2001 se celebró la junta...

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