SAP Navarra 89/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:553
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 89/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 19 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 27/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 70/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, ZURICH ESPAÑA CIA E SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Jose Luis Beúnza Arbonies y asistida por la Letrada D. Federico de Montalvo Jääskeläinen; parte apelada, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, asistida por el Letrado del Gobierno de Navarra

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra, contra Zurích España Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. , representada por el Procurador Sr. Beunza,

  1. debo declarar y declaro que la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 21 de junio de 2001 por Dña. Silvia y Dña. Ángeles y D. Juan Luis , con motivo de la asistencia sanitaria prestada a D. Jose Carlos , está cubierta por el seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes,

  2. que debo condenar y condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. a abonar al Servicio Navarro de Salud las cantidades que éste ha abonado a los citados perjudicados por los siguientes importes:

    -60. 000 € a Silvia

    -12. 000 € a Ángeles-12. 000 € a Juan Luis .

  3. que debo condenar y condeno a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. a abonar al Servicio Navarro de Salud el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día en que el Servicio Navarro de Salud abonó las citadas cantidades, concretándose en la liquidación que se ha practicado por la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona en la ejecutoria nº12/04 del procedimiento ordinario 58/02 en fecha 10 de mayo de 2004.

  4. que debo declarar y declaro el deber de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. de abonar en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 21 de junio de 2001 por Dña. Silvia y Dña. Ángeles y D. Juan Luis y dentro de la suma asegurada por la póliza, cualesquiera otras indemnizaciones, intereses de las mismas, costas, honorarios, fianzas civiles y penales, a las que se refiere la cláusula segunda de la sección I de la póliza que recoge las condiciones especiales del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica, condenando a la aseguradora a estar y pasar por dicha declaración de cobertura, absteniéndose de realizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el citado deber.

  5. que debo declarar y declaro que la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de enero de 2002 por D. Miguel Ángel y Dña. Valentina , actuando en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad, Jesus Miguel , con motivo de no haberse detectado las malformaciones con las que nacería su hijo, está cubierta por el seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes.

  6. que debo declarar y declaro el deber de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. de abonar en relación con esta última reclamación y dentro de la suma asegurada por la póliza, las indemnizaciones, intereses de las mismas, costas, honorarios, fianzas civiles y penales, a las que se refiere la cláusula segunda de la sección I de la póliza que recoge las condiciones especiales del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica, condenando a la aseguradora a estar y pasar por dicha declaración de cobertura, absteniéndose de realizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el citado deber, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

    Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

    Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte ZURICH ESPAÑA CIA E SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 4 de julio de 2.005para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Mediante Resolución 1009/2001, de 6 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, se adjudicó a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., el contrato de seguro de responsabilidad civil del Servicio Navarro de Salud, comenzando su período de vigencia a las 0,00 horas del día 1 de junio de 2001, hasta las 0,00 horas del día 31 de mayo de 2004.

    Conforme a la cláusula 1ª de la Sección I de las Condiciones Especiales de la póliza, que define el objeto del seguro de responsabilidad civil profesional médica, "el Asegurador garantiza al Asegurado las prestaciones abajo indicadas (artículo 2 de estas condiciones especiales) en el caso de cualquier Reclamación de Responsabilidad Civil directa o subsidiaria, y de Responsabilidad Patrimonial, de acuerdo ala legislación vigente, que se formule por primera vez contra el Asegurado durante el Período de Vigencia del Seguro por cualquier lesión corporal, lesión mental, enfermedad, dolencia o muerte, incluidos los daños materiales, de cualquier paciente causada por acción, error u omisión cometido por el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional médico-sanitaria".

    Por su parte en el apartado "Definiciones" de las "Condiciones Comunes a las Secciones I y II" se define el término "reclamación" como "cualquier reclamación judicial, reclamación previa a la vía judicial, o solicitud de responsabilidad patrimonial formulada contra el Asegurado o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa, y que puedan dar lugar a una sentencia de responsabilidad civil o patrimonial contra dicho Asegurado y/o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan" (apartado 1.6), y el término "siniestro" como "cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado 1.6 anterior, y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta póliza" (apartado 1.7).

    Finalmente, la cláusula 3ª de dichas "Disposiciones Comunes a las Secciones I y II ", delimita temporalmente la póliza estableciendo que "la cobertura se circunscribe a amparar las Reclamaciones (tal como se definen en el punto 1.6 de estas Condiciones Especiales) que se realicen al Asegurado, o al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el Período de Vigencia del Seguro, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño", excluyéndose "las reclamaciones amparadas por pólizas de seguro del Servicio Navarro de Salud anteriores a ésta" y "los hechos cubiertos bajo el presente contrato y reclamados al Servicio Navarro de Salud con anterioridad a la vigencia del mismo".

  2. El día 27 de febrero de 2001, Dña. Silvia presentó al Servicio de Atención al Paciente del Hospital de Navarra un escrito, en modelo oficial (documento núm. 15 de la demanda), en la que tras aludir a la evolución del tumor que había sido diagnosticado a su cónyuge, Sr. Jose Carlos , preguntaba sobre por qué no se le había citado "para el control a los seis meses como dice el informe que debía hacerse", y sobre quién era "responsable de la negligencia" que pudo costarle la vida, encabezando dicha instancia con la palabra "reclamación", escrita en mayúsculas.

    El Director del Hospital de Navarra contestó con fecha 27 de abril a esa solicitud manifestando los motivos por los cuales la citación del Sr. Jose Carlos para la consulta-revisión no se había realizado en el plazo previsto.

    "Atendiendo a su escrito relacionado con los problemas en la citación de una consulta-revisión de D. Jose Carlos , queremos informarle y facilitarle la correspondiente respuesta a su reclamación... En el caso de D. Jose Carlos , este circuito se bloqueó, por lo que la orden de revisión que aparece reflejada en el informe médico del paciente no se ejecutó y la consulta que debió realizarse, aproximadamente a los seis meses, tampoco pudo ser llevada a cabo. Conocemos que esta circunstancia se agravó por el cambio del diagnóstico clínico del paciente, que en principio fue calificado de patología benigna, pasando a ser identificado como patología maligna con una mala evolución que le llevó a su fallecimiento. Lamentamos enormemente lo ocurrido, pidiéndole disculpas al respecto y poniéndonos a su disposición para todo aquello que Ud. pueda precisar sobre este lamentable suceso".

    Posteriormente, Dña. Silvia y sus hijos Dña. Ángeles y D. Juan...

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