STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:2599
Número de Recurso601/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 601/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 27.06.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a seis de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 973 En el Recurso de Suplicación número 601/00, interpuesto por D. Carlos María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 6 de marzo de 2000, en los autos número 682/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por UMANO, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del actor ocurrido fecha 19/10/99, condenando a la empresa demandada a que a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución readmita al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 528.263 ptas., con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 11/11/99 que asciende a la cantidad de 193.696 ptas.

brutas.

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción declaro la incompetencia del orden social para conocer sobre el derecho del actor a percibir una indemnización de 10.000.000 ptas. en el caso de cerrase la oficina de Albacete antes del 31/12/99, remitiendo al actor a que ejercite el derecho del que se crea asistido ante los órganos de la Jurisdicción Civil.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos María , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría de DIRECCION000 , en el centro de trabajo sito en la CALLE000 NUM001 de Albacete y salario de 267.800 ptas. mensuales y antigüedad de 1/7/98.

Dicha relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito con la empresa de trabajo temporal B.C.S. Europe EIT el día 30 de Junio de 1.998, contrato en el que se subrogó la empresa demandada Umano S.A. el día 1/2/98. Tanto el contrato de trabajo como el documento por el cual se produjo la anterior subrogación se encuentran unidos a las actuaciones y se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

El actor D. Carlos María era DIRECCION001 de una empresa de trabajo temporal Anyplan S.L. que desarrollaba su actividad en la calle Marques de Villores n0 6 de Albacete. La empresa BCS Europe ETT, adquirió dicha empresa y entre los pactos para llevar a cabo tal adquisición la empresa compradora acordó incorporar al actor a su plantilla como DIRECCION002 en Albacete con un contrato laboral de duración indefinida al que se hizo anteriormente referencia, acordando el abono de un salario compuesto por una cantidad fija y otra variable: la cantidad fija anual será de 3.000.000 de ptas. y la variable dependía de la consecución de unos objetivos fijados de mutuo acuerdo. Adicionalmente y hasta el día 31/12/00 se acordó que BCS ETT abonaría al actor una cantidad a liquidar semestralmente equivalente al 35% del beneficio anual bruto obtenido por BCS o por cualquiera de las delegaciones en la provincia de Albacete. Igualmente se acordó que si BCS cerrase la oficina de Albacete antes del 3 1/12/00 abonaría al actor una cantidad equivalente a la diferencia entre los importes recibidos como variable adicional (35 % del beneficio bruto) y diez millones de pesetas.

TERCERO

A finales del año 1.998 UMANQ S.A. adquirió la totalidad de las acciones de B.C.S. Europe S.A.

CUARTO

Por carta fechada el día 19/10/99 UMANQ S.A. comunicó al actor que:

"En las últimas semanas ha venido Vd. manteniendo Una actitud totalmente inapropiada e intolerable para el puesto de trabajo que ocupa, y que ha generado graves perjuicios en el funcionamiento de la Oficina de Albacete, que está bajo su responsabilidad. Desde el pasado mes de Septiembre y durante el presente mes de Octubre venimos observando por parte de Vd. una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en supuesto de trabajo. Estos hechos conforme al articulo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, supone un grave incumplimiento contractual, agravado por el nivel de responsabilidad que Vd. tiene en la oficina de Albacete, como responsable de la misma, calificado como infracción muy grave, a tenor del art. 46, apartado "Faltas muy graves", punto 14 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (BQE de 3/3/97). Conforme al artículo 47 del citado Convenio Colectivo la empresa ha decidido imponerle la sanción de despido. La presente sanción surte efectos hoy mismo el día 19/10/99.".

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación al actor y celebrado el acto de conciliación el día 11/11/99 la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al trabajador la cantidad de 514.980 pts. en concepto de indemnización de 45 días por año de servicio y la cantidad de 197.409 ptas. brutas que equivale a 161.364 pts. netas en concepto de salarios de tramitación...

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