STSJ La Rioja , 23 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:558
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00261/2004 Sent. Nº 261-2004 Rec. 237/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 237/2004 interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 31 de Marzo de 2004 , y siendo recurridos "METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA, SA", COMITÉ DE EMPRESA DE METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA, S.A. EN POLÍGONO LA PORTALADA, DON Bernardo Y DON Ricardo , COMITÉ DE EMPRESA DE METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA SA EN POLÍGONO CANTABRIA Y COMITÉ DE EMPRESA DE METZELER UTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA S.A. COMITÉ INTERCENTROS, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Mauricio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica, S.A. y otros en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 de marzo de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- El 10 de Diciembre de 2003 se celebraron elecciones sindicales en los dos centros de trabajo: Polígono Industrial La Portalada-Varea, y Polígono Industrial Cantabria, con que la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA, cuenta en Logroño, con los siguientes resultados: en el centro de la Portalada la candidatura de UGT obtuvo 4 representantes, la de CCOO 3, la de USO 3, y además cada una de las tres candidaturas independientes 1 representante; en el centro de Cantabria la candidatura de UGT obtuvo 7 representantes, la de CCOO 3, la de USO 2, y la de CSI-CSIF 1 representante.

La suma de los representantes de los dos centros es la siguiente: UGT 11 representantes, Comisiones Obreras 6 representantes, USO 5 representantes, CSIF 1 representante, independiente A 1 representante, independiente B 1 representante e independiente C 1 representante.

SEGUNDO

El día 9 de Enero de 2004 se reunieron los Comités de los centros de trabajo de Cantabria y Varea-La Portalada, a fin de designar a los trece miembros del comité intercentros, y a falta de acuerdo, UGT, USO, y una de las candidaturas independientes formularon la propuesta de designar 6 delegados de UGT, 3 delegados de CCOO, 3 delegados de USO y 1 delegado de las candidaturas independientes, el de mayor antigüedad en la empresa.

CCOO de Varea, CSIF y dos grupos independientes abandonaron la reunión por no estar de acuerdo con la anterior propuesta, que fue sometida a votación, aprobándose dicha propuesta por 17 votos a favor y 2 abstenciones.

TERCERO

En la demanda objeto de autos la parte actora plantea conflicto colectivo sobre la interpretación y aplicación de los artículos 14 y 28 de la Constitución , artículo 63,3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 del convenio colectivo de empresa .

CUARTO

Instado el 11 de Febrero de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, se celebró el 18 de Febrero de 2004 con el resultado de "sin acuerdo".

"3

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por don Mauricio , DIRECCION000 de la sección sindical de Comisiones Obreras en el centro de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA en Polígono Cantabria de Logroño, contra los miembros del Comité de Empresa de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA en Polígono La Portalada de Logroño: don Gerardo , don Carlos Francisco , don Emilio , don Jose Antonio , doña Almudena , don Daniel , don Valentín , don Cesar , don Serafin , don Benedicto , don Bernardo , don Ricardo , y don Silvio ; contra los miembros del Comité de Empresa de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA en Polígono de Cantabria de Logroño: don Carlos , don Víctor , don Constantino , don Jose Ignacio , don Domingo , don Jose Pablo , don Federico , doña Elvira , don Luis Miguel , don Inocencio , don Juan Pedro , don Leonardo , y don Héctor ; contra los miembros del Comité Intercentros de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA:

don Gerardo , don Benedicto , don Silvio , don Víctor , don Constantino , don Jose Pablo , don Federico , doña Elvira , y don Leonardo ; y contra la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por don Mauricio , don Bernardo y don Ricardo , habiendo sido impugnado por la defensa de los Miembros del Comité de Empresa de Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica S.A. del Centro de Trabajo de la Portalada y otros. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. D. Mauricio , en su condición de DIRECCION000 de la sección sindical de CC.OO. en el centro de trabajo de la empresa en el Polígono de Cantabria, instó proceso de conflicto colectivo contra la empresa METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS, S.A., contra cada una de las personas físicas que integran el Comité de Empresa del centro de trabajo del Polígono de La Portalada y el Comité de Empresa del centro de trabajo del Polígono de Cantabria, todas ellas nominativamente identificadas, solicitando que se "declare la nulidad de lo acordado en reunión de 9 de enero de 2004, conjunta de los comités de empresa de los dos centros de trabajo, condenando a los miembros de los comités de empresa, a realizar la elección de nuevo de los miembros del comité intercentros, en la forma en que se venía realizando hasta ahora".

  1. Por Auto de 25 de febrero de 2004, el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja admitió a trámite la demanda y, entre otras cosas, acordó: "Cítese de comparecencia a los demandados miembros del Comité de empresa para el día 4 de marzo de 2004 a las 10.00 horas a fin de que designen un representante común con apercibimiento de que caso de no comparecer se les designará de oficio". El día 4 de marzo de 2004 comparecieron en el Juzgado los trabajadores demandados, miembros de los dos comités de empresa, y designaron como representante: un grupo de trabajadores a D. Gerardo y otro grupo a D. Bernardo , sin perjuicio del recurso de reposición presentado el mismo día por este último contra el referido auto. Por providencia de 12 de marzo de 2004, el Juzgado tuvo por ampliada la demanda contra el Comité Intercentros, acordó que se entendieran las sucesivas diligencias con el presidente del Comité

    Intercentros, con el presidente del Comité de Empresa del centro de La Portalada y con el presidente del Comité de Empresa del centro del Polígono de Cantabria, y así mismo acordó: "Al recurso de reposición interpuesto por D. Bernardo no ha lugar a su admisión a trámite por cuanto siendo demandados los Comités de Empresa y no a título individual cada uno de sus miembros, no ostenta el Sr. Bernardo legitimación para formular el referido recurso".

  2. Según consta en el acta del...

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