SAP La Rioja 294/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:599
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00294/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100092

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000610 /2005

S E N T E N C I A Nº 294 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintinueve de noviembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 610 /2005, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 091 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil BIOCOMPOS RIOJANO, S.L. representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN, y asistida por el Letrado D. JAVIER HERMOSO ROMEO, y como apelado la entidad mercantil GERVISER, S.L. representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA ELORZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria formulada por Bio Compos Riojano S.L. frente a Gesviser S.L. y, en consecuencia: 1.- Condeno a Bio Compos Riojano S.L. al pago de los pagarés con número de efecto 84556141, por importe de 4629,22 euros y vencimiento el día 10 de mayo de 2005, y 84205135, por importe de 5354,58 euros y vencimiento el día 5 de junio de 2005 así como el pago de los intereses de demora y gastos correspondientes. 2.- Condeno a Bio Compos Riojano S.L. al pago de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Biocompos Riojano S.L. la sentencia de instancia, alegando que ésta desestima las excepciones opuestas por la ahora recurrente (demandada cambiaria-demandante de oposición) basándose únicamente en la ficta confesio, cuando, según la apelante, la ausencia de citación para declaración en juicio impide la aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendiendo por ello haber incurrido el Juez a quo en error en apreciación de la prueba, y no haber resultado acreditado por la demandante cambiaria, Gerviser S.L., que Biocompos Riojano S.L. asumiese las deudas de Hnos. Rajosana S.L., además de que, pretende, la asunción de deuda se invoca ex novo en el acto en el acto del juicio.

SEGUNDO

En primer lugar, consta a los folios 73 a 75, auto de fecha 30 de noviembre de 2005, admitiendo la demanda de oposición, en el que de manera expresa se advierte sobre...

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