STSJ Andalucía 1485/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3385 |
Número de Recurso | 909/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1485/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 909/06
Sentencia nº : 1485/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 18 de mayo dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriel, sobre CANTIDAD, siendo demandado CONSTRUCCIONES VERA S.A, JOSOIVAN S.L y FOGASA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12-4-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante sufrió accidente de trabajo cuando prestaba los servicios propios de su profesión habitual de peón marmolista para la empresa "JOSOIVA, S.L".
1.2 A consecuencia de dicho accidente inició proceso de IT el día 16.11.01.
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El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó informe-propuesta el día 03.04.03.
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- El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de Accidente de Trabajo, con fecha de efectos, del año 2003, no determinada en los presentes autos.
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- Obra en autos, y se da por reproducido, contrato mercantil suscrito entre las codemandadas en fecha 15.08.01.
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- Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 04.06.04, se celebró el acto en fecha 21.06.04, con el resultado de celebrado sin avenencia.
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- la demanda jurisdiccional se presentó el día 23.06.04.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por CONSTRUCIONES VERA S.A. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, absolviendo a una de las empresas codemandadas, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por el motivo de revisión fáctica propone la adición al ordinal 1-1 de los siguientes extremos... para la empresa Josoiván S.L, subcontratada por la empresa construcciones Vera S.A para la realización de tareas propias de construcción en la Urbanización Costalita de Estepona, mediante contrato de ejecución de obra el 15 de Agosto de 2001".
Pretensión que sin perjuicio de que los extremos que se pretenden adicionar sean ciertos y se desprendan de los documentos que señala el recurrente, no procede acoger de una parte por resultar intrascendentes para el resultado del recurso, como se razonará en el siguiente fundamento jurídico, a mas porque su contenido se infiere del propio razonamiento jurídico de la sentencia, con valor fáctico, en que absuelve a la empresa construcciones Vera S.A como empresa principal de Josoiván S.L, subcontratista de ella.
En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia el recurrente denuncia infracción por inaplicación del...
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