STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2806
Número de Recurso1148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001148/2004 , interpuesto por Cemex España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000116/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cemex España S.A. , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Cemex España S.A. y SWISS LIFE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21-07-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Octavio ha prestado servicios para CEMEX España S.A., antigua La Auxiliar de Construcción S.A., desde el 1 de marzo de 1972 con salario mensual prorrateado de 3841,14 euros y categoría de Oficial de 1 nivel 1.

2.- El actor permaneció en situación de IT durante varios periodos en el año 2001 y 2003.

3.- En expediente de incapacidad por resolución de 16 de abril de 2003 se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual en relación a una base reguladora de 1866,12 euros, y un porcentaje de pensión del 75% con abono de una pensión de 1399,59 en 14 pagas anuales, por importe líquido de 1301,62.

4.- El Convenio Colectivo de Cemex España, S.A. para Santa Cruz de Tenerife un su anexo 3 recoge el pacto de empresa relativo a prestaciones sociales complementarias de los trabajadores de La Auxiliar de la Construcción S.A. de Tenerife, y en su artículo 27 establece: "Consideración de empleado.- El trabajador, con el título de veterano que cumpla 30 años de antigüedad en la empresa, adquirirá la consideración de empleado a todos los efectos, regulándose sus haberes por las normas de percepción de los mismos, aún cuando continúe ocupando plaza o cometido que no fuera de esta categoría.

El trabajador que tenga esta consideración, tendrá derecho en las situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria por Enfermedad Común o accidente de trabajo a percibir unos emolumentos iguales a los que percibiría si hubiera trabajado todo el mes. En el caso que por la duración dela enfermedad o accidente de trabajo, tuviese que causar baja en la empresa por agotar los plazos señalados por la Seguridad Social para pasar a alguna de las situaciones de invalidez, le será abonada la diferencia entre la prestación asignada por la Seguridad Social y los haberes que le corresponderán en el último mes de alta en la empresa, referidos éstos, aun mes de treinta días, igual que para el cálculo de complemento de jubilación, debiendo el trabajador afectado, acreditar con el correspondiente certificado de la seguridad Social las prestaciones que le abonan, asimismo, deberá comunicar las sucesivas variaciones de prestación o cambio de situación que pudiera afectar a la ayuda económica de la empresa."

5.- La empresa tiene concertado con Swiss Life España un contrato de seguro nº 802889, póliza de seguros para el abono de dichas prestaciones.

6.- En el año 2003 la cuantía integra de la pensión asciende a 1399,59 euros. En el año 2004 la cuantía integra de la pensión asciende a 1427,58 euros.

7.- El actor ha percibido las siguientes cantidades de abril de 2003 a mayo de 2004, 16628,59 euros, en razón del siguiente desglose: 444,86 en abril de 2003; de mayo de 2003 a febrero de 2004, 834,11 euros; en marzo de 2004, 5385,21 euros y de abril a mayo de 2004, 1228,71 euros mensuales (cantidades brutas). En el año 2003 debió percibir 2597,63 euros (ultima retribución) - 1399,59 euros de la pensión de SS = 1198,04 euros, lo que determina una diferencia mensual en el año 2003 de 363,93 euros. En el año 2004 debió percibir 2597,63 euros - 1427,58 euros de la pensión = 1170,05 euros. El actor reclama en concepto de diferencias dejadas de percibir hasta mayo de 2004 y en razón a 14 pagas, 1990,60 euros.

8.- Se presentó papeleta de conciliación por el actor y se celebró el acto sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Octavio contra CEMEX ESPAÑA S.A., SWISS LIFE ESPAÑA SA SEGUROS debo declarar el derecho del actor a percibir la diferencia entre la prestación de incapacidad permanente total y sus haberes por importe de 2597,63 euros en 14 pagas, así como a que se le abone en concepto de diferencias hasta mayo de 2004 la suma de 1990, 60 euros. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Cemex España S.A. ,...

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