STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2003

PonenteROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6885
Número de Recurso5174/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. ANTONIO J. GARCIA AMORDª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso núm. 5174/2003

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRª Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5174/2003 interpuesto por TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. y D.

Juan Pedro y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según constaen autos se presentó demanda por D. Juan Pedro , D. Romeo , D. Ernesto , D. Juan María , D. Ramón , D. Eusebio , D. Juan Ramón , D. Rogelio , D. Fidel Y D. Ángel Daniel en reclamación de DESPIDO siendo demandado TELEVISIÓN DE GALICIA S.A, SESA START ESPAÑA E.T.T. S.A. UNIPERSOAL, VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T. S.A, y VIDEO VOZ-TV S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 188/2002 sentencia con fecha 30 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios para la demandada TELEVISIÓN DE GALICIA S.A por los períodos, con el tipo de contratos ycon la duración que se especifica en la documental unida para mejor proveer, que consta en el tomo II, y que fue presentada por la TVG S.A a requerimiento de esta juzgadora el 11 de octubre de 2002, y que por su extensión damos por reproducida por evidentes razones prácticas. Los actores figuran dados de alta, y la empresa demandada cotizó por los mismos en la Seguridad Social, por los períodos que figuran en los informes de vida laboral que constan unidos a los autos como documental, y que damos por reproducidos por razones prácticas de evitar una excesiva extensión da resolución. La categoría profesional de los actores en los sucesivos contratos era la de especialista de montaje, a excepción de algunos contratos de interinidad suscritos por el Sr. Rogelio con la categoría de almacenista. El salario que venían percibiendo de facto los actores era de 53 euros/día. Nunca formó parte de sus retribuciones el complemento por antigüedad./ SEGUNDO.- Los actores prestaron servicios para las siguientes empresas de trabajo temporal y durante los siguientes períodos, siendo empresa usuaria TVG S.A: 1.- Juan Pedro : "People Galicia, E.T.T., S.A" De 9-II-97 a 9-II-97. De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 24-VIII-97 a 24-VIII-97. 2.-Romeo : "People Galicia, E.T.T., S.A" De 22-XI-96 a 24-XI-96. De 21-XII-96 a 23-XII-96. De 10-I-97 a 26-I-97. "People Trabajo Temporal E.T.T., S.A" De 7-II-97 a 9-II-97. De 21-II-97 a 23-II-97. De 1-IX-97 a 26-I-97. 3.- Ernesto "People Trabajo Temporal E.T.T., S.A" De 19-VI-97 a 20-VI-97. De 29-VI-97 a 29-VI-97. De 6-VII-97 a 6-VII- 97. De 20-VII-97 a 20-VII-97. De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 1-VIII-97 a 2-VIII-97. De 1.VIII-97 a 2-VIII- 97. De 9-VIII-97 a 10-VIII-97. De 11-VIII-97 a 14-VIII-97. De 21-VIII-97 a 22-VIII-97. De 28-VIII-97 a 29- VIII-97. De 26-XI-98 a 31-I-99. De 11-II-99 a 11-II-99. De 13-II-99 a 13-II-99. De 15-II-99 a 19-II-)). De 8- V-99 a 9-V-99. "Laborman E.T.T., S.A" De 23-IX-98 a 25-IX-98. De 28-IX-98 a 13-X-98. 4.- D. Juan María : "People Trabajo Temporal E.T.T., S.A" De 7-II-97 a 7-II-97. De 21-II-97 a 23-II-97. De 27-V-97 a 27-V-97. De 28-V-97 a 28-V-97. De 5-VI-97 a 6-VI-97. De 14-VI-97 a 15-VI-97. De 19- VI-97 a 20-VI-97. De 22-VI-97 a 22-VI-97. De 6-VII-97 a 6-VII-97. De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 14-IX- 97 a 14-IX-97. "People Galicia E.T.T., S.A.". De 10-I-97 a 12-I-97. De 24-I-97 a 26-I-97. 5.- Ramón : "People Trabajo Temporal E.T.T., s A." De 25-VII-97 a 25-VII-97. 6.- D. Eusebio : "People Trabajo Temporal E.T.T. S.A" De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 7-VIII-97 a 8-VIII-97. De 9-VIII-97 a 10-VIII-97. De 6-XI-97 a 9-XI-97. 7.- D. Juan Ramón . "People Trabajo Temporal E.T.T., S.A." De 14-VI-97 a 15-VI-97. De 29-VI-97 a 29-VI-97. De 24-VII-97a 25-VII-97. De 9-VIII-97 a 10-VIII-97. De 6-IX-97 a 6-IX-97. 8.- D. Rogelio : "People Coruña E.T.T., S.L." De 15-II-96 a 29-II-96. "People Galicia E.T.T., S.L." De 1-III-96 a 4-III- 96. 9.- Fidel : "People Galicia E.T.T., S.L." De 21-XII-96 a 23-XII-96. De 10-I-97 a 10- I-97. "People Trabajo Temporal E.T.T., S.A." De 7-II-97 a 9-II-97. De 21-II-97 a 23-II-97. De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 24-VII-97 a 25-VII-97. De 1-VIII-97 a 2-VIII-97. De 16-VIII-97 a 16-VII-97. De 14-IX-97 a 14-IX-97. 10.- D. Ángel Daniel . "People Trabajo Temporal, E.T.T., S.A." De 16-VIII-97 a 16-VIII-97. En los siguientes periodos los actores prestaron servicios para las siguientes empresas de trabajo temporal, siendo empresa usuaria VIDEO VOZ TV S.A. 1.- D. Juan María . "People Trabajo Temporal, E.T.T., S.A." De 21-II-97 a 23-II-97. De 7-II-97 a 7-II-97. "People Galicia E.T.T., S.A." De 24-I-97 a 26-I-97. De 10-I-97 a 12-I-97. 2.- Don Fidel : "People Trabajo Temporal, E.T.T., S.A." De 7-II-97 a 9-II-97. De 21-II-97 a 23-II-97. "People Galicia E.T.T., S.L." De 21-XII-96 a 23-XII-96. De 10-I-97 a 10-I-97. 3.- Don Romeo . "People Trabajo Temporal, E.T.T., S.A." De 7-II-97 a 9-II-97. De 21-II-97 a 23-II-97. "People Galicia E.T.T., S.L.". De 21-XII-96 a 23-XII-96. De 10-I-97 a 12-I-97. De 24-I-97 a 26-I-97. 4.- Don Juan Pedro : "People Galicia E.T.T.., S.L.". De 21-XII-96 a 23-XII-96. "People Trabajo Temporal, E.T.T., S.A". De 9-II-97 a 9-II. La empresa TVG S.A por una parte, y por otra vides VOZ TV S.A y COMUNICASOM PRODUCOES EM MULTIMEDIA, LIMITADA, firmaron el 9 de octubre de 1996 un contrato en virtud del cual por estas dos últimas empresas se ofrece la producción de una serie de programas, en cuanto a elaboración del guión decada capítulo, en base a un argumento que les es propio, y a la realización material de programas, y la TVG S.A las contrata para la realización de di- chas prestaciones en la producción de 26 programas de entretenimiento, con el título de "Con Perdón", En el pacto número nueve del referido contrato, se señala que corresponde a las empresas la contratación como personal propio de todo lo relacionado en los Pactos accesorios anteriores. Y en el pacto 9.3 se señala que de ninguna forma las relaciones del personal que aporten las empresas se regirán por las normas propias que vinculan las relaciones de la TVG S.A con sus trabajadores, y que la TVG S.A no mantiene ningún tipo de relación laboral con el personal aportado por las empresas. La empresa vides VOZ TV S.A firmó con la empresa CTV S.A el 11 de noviembre de 1996, un contrato de alquiler de las instalaciones situadas en Montouto-Teo, identificadas con el Plató 1000, para la grabación del programa CON PERDÓN que la productora estaba a preparar para la TVG S.A./ TERCERO.- Don Romeo presentó el 5 de diciembre de 2001 una solicitud para su admisión en el concurso-oposición de la TVG S.A, en la convocatoria de 26-09-2001 para el destino de almacenista. D. Rogelio presentó el 29 de noviembre de 2001 idéntica solicitud y para el mismo destino Cuarto.- Los hoy actores presentaron el 5 de febrero de 2002 papeleta de conciliación ante el SMAC, con el fin de solicitar que la empresa Televisión de Galicia S.A reconozca que la relación laboral que les une con la misma es de carácter fijo e indefinido desde el inicio de la relación laboral en adelante. Conciliante y conciliada, oponiéndose esta última al contenido de la papeleta de conciliación por lo que el acto remato sin avenencia. El 14 de marzo de 2002 los conciliantes presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social de esta ciudad judicializando la pretensión objeto de la conciliación. Desde las fechas que se refieren a continuación y hasta el 8de marzo de 2002 ninguno de los actores fue llamado por la demandada para prestar servicios: Desde el 10 de febrero, el Sr. Juan Ramón y el Sr. Eusebio ; desde el día 12 de febrero Ramón y Ángel Daniel ; desde el día 13 de febrero Juan Pedro y Romeo , desde el día 17 de febrero de 2002, don Rogelio , desde el día 18 de febrero de 2002, Juan María , desde el día 22 de febrero, Ernesto y desde el día 23 de febrero Fidel . Los actores presentaron papeletas de conciliación por despido los días 5,12 y 14 de marzo de 2002, celebrándose el acto de conciliación el 21 de marzo de este año, el cual remató sin avenencia./Quinto.- A partir del día 8 de marzo de 2002, la TVG S.A remitió diversos burofaxes en distintas fechas a los actores proponiéndoles su contratación para distintas obras (damos por reproducido todos los burofaxes que constan unidos a los autos). Ninguno de los actores acepto dichas ofertas, y muchos de dichos burofaxes fueron contestados mediante un escritoen el que el trabajador hacia constar que no se podía por menos que considerar una broma de mal gusto el texto del telegrama, teniendo en cuenta que tenían instando acciones judiciales por un lado para la declaración como trabajador fijo por tiempo indefinido en esa empresa, y por otro lado tendiente a la impugnación del despido tácito de lo que fue objeto por la misma, y añadiendo que dicho telegrama no supone rectificación ninguna del despido sino una simple oferta de un contrato de obrael servicio determinado que viene violentar sus derechos adquiridos (trabajador por tiempo indefinido y nulidad del despido del que fue objeto reivindicados en la jurisdicción...

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