STSJ País Vasco 121/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:1061
Número de Recurso2791/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2791/07

N.I.G. 00.01.4-07/001190

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidos de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha cinco de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO - jubilación parcial, y entablado por Juan Antonio frente a INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Juan Antonio, nacido el día 26 de julio de 1.941, con DNI número NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." -antes "Moulinex España S.A."- desde el 9 de octubre de 1.975, con la categoría profesional de Jefe de Organización.

  2. - El 28 de diciembre de 2001, D. Juan Antonio, con la edad de 60 años, inició un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar que le fuera reconocido su derecho a acceder a la jubilación parcial, y se le reconociera una prestación de este tipo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de enero de 2002, en la que se reconoció el derecho de D. Juan Antonio a acceder a la situación de jubilación parcial, y a percibir una pensión de jubilación pacial en cuantía del 85% de la base reguladora de 2.101,63 euros, con efectos económicos desde el 28 de diciembre de 2001.

  3. - El 28 de diciembre de 2001, D. Juan Antonio firmó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Groupe Ibérica S.A.", de los denominados "situación de jubilación parcial", que se extendía hasta el 26 de julio de 2006, fecha en la que D. Juan Antonio debe pasar a la situación de jubilación definitiva, y en virtud del cual pasaría a realizar hasta el 26 de julio de 2006 una jornada de trabajo reducida de doscientas cincuenta y seis horas anuales, lo que supone una jornada de trabajo del 15% sobre la jornada ordinaria.

  4. - El 16 de septiembre de 2002 la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." suscribió un contrato de relevo con D. Simón en virtud del cual sustituiría la ausencia por jubilación parcial de D. Juan Antonio, realizando una jornada laboral completa de cuarenta horas semanales.

  5. - Durante el año 2005, la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." trasladó parte de su producción a China, y buscó una empresa a la que vender las instalaciones que tenía en la localidad de Urnieta y que a la vez garantizara el mantenimiento del máximo posible de puestos de trabajo. Tras negociar con varias empresas finalmente decidió vender las instalaciones de Urnieta a la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L.", con la que llegó a un acuerdo privado el 27 de septiembre de 2005.

    Una copia de este acuerdo obra a las actucions, dándose aquí por reproducido.

  6. - Durante este año 2005 la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." instó un expediente de regulación de empleo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, la cual mediante resoslución de 21 de diciembre de 2005 autorizó a la empresa "Groupe Seb Ibérica" para resolver los contratos de trabajo de hasta ciento once trabajadores con efectos desde la fecha de esa resolución.

  7. - El 12 de enero de 2006, mediante escritura pública otorgada ente el notario de Iruña D. Enrique Pons Canet, las empresas "Groupe Seb Ibérica, S.A." e "Integración de Montajes Plásticos, S.L." elevaron a escritura pública el acuerdo privado que habían alcanzado el 27 de septiembre de 2005.

  8. - El 4 de mayo de 2006, todos los trabajadores que venían prestando sus servicios para la empresa "Groupe Seb Ibérica S.A." causaron baja en la misma, incluido D. Juan Antonio el cual en esa fecha firmó un finiquito con esta empresa por el que recibió la cantidad de 6.369,67 euros, tras lo cual pasó a la situación de desempleo.

  9. - El 6 de mayo de 2006 D. Juan Antonio suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." en virtud del cual pasó a prestar sus servicios para esta empresa con la categoría profesional de Jefe de Organización.

  10. - El 6 de mayo de 2006 D. Simón suscribió un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", con la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." cuyo objeto era cubrir las necesidades exigidas por el pedido de Moulinex, mientras esté vigente el pedido.

  11. - El 16 de mayo de 2006 D. Juan Antonio inició un segundo expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar que le fuera reconocido su derecho a acceder a la jubilación parcial, y se le reconociera una prestación de este tipo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de junio de 2006, en la que se desestimó la petición de D. Juan Antonio, al considerar que no reunía los requisitos necesarios para acceder a la situación de jubilación parcial.

  12. - El 16 de mayo de 2006 D. Juan Antonio firmó un contrato de trabajo de duración determinada, con la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." de los denominados "situación de jubilación parcial", que se extendía hasta el 26 de julio de 2006, fecha en la que D. Juan Antonio debe pasar a la situación de jubilación definitiva, con una jornada de trabajo de setenta y tres con veinticinco horas anuales.

  13. - El 16 de mayo de 2006 la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." suscribiò un contrato de relevo con D. Simón, en virtud del cual sustituiría la ausencia por jubilación parcial de D. Juan Antonio, realizando una jornada laboral completa de cuarenta horas semanales, extendiéndose este contrato hasta el 26 de julio de 2006, fecha en la que D. Juan Antonio debe pasar a la situación de jubilación definitiva.

  14. - La base reguladora de las prestaciones de jubilación que corresponde a D. Juan Antonio es la de 1.876,73 euros, con un porcentaje de esta base para la jubilación parcial de un 85%, y con efectos desde el 16 de mayo de 2006, existiendo acuerdo de las psartes en este punto.

  15. - La empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." tiene un objeto social distinto del que tenía la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." y se rige también por un convenio colectivo distinto, el convenio colectivo para la industria química.

  16. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de julio de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda, declaro que D. Juan Antonio no reunía los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial a fecha 16 de mayo de 2006, y que es conforme a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de junio de 2006 en la que se desestimó la petición de D. Juan Antonio para pasar a la situación de jubilación parcial, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General del Seguridad Social y la...

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