STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:15040
Número de Recurso1310/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1310/2002 Rollo núm. 1310/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8196/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16-7-01 dictada en el procedimiento nº 410/2000 y siendo recurrido Serafin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-7-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Serafin frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro que el actor está vinculado al demandado por contrato laboral indefinido desde el 11 de diciembre de 1993, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-D. Serafin ,con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 11-12-99 en la empresa PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA S.A.,con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual de 168.288 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. -La empresa demandada se dedica a seguridad.

  2. -En fecha 11-12-93 inició su relación laboral con la empresa PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA S.A. con un contrato de Trabajo Temporal como medida de Fomento del Empleo al amparo del RD 1989/84 finalizando el contrato el día 10-12-94.El día siguiente tiene lugar una prórroga de dicho contrato hasta el día 10-6-95.

  3. -En fecha 1-2-95 tiene lugar la subrogación empresarial por parte de la empresa PROSE S.A. 5º.-En fecha 6-6-95 se le prorroga nuevamente el contrato inicial con vigencia desde 11-6-95 hasta el 10-12-95.En fecha 5-12-95 se le prorroga nuevamente el contrato inicial con vigencia desde 11-12- 95 hasta el 10-6-96.Prorrogándose nuevamente el contrato desde el 11-6-96 hasta el 10-12- 96.Finalizando la relación laboral el 12-12-96.

  4. -En fecha 19-12-96 celebran un contrato de interinidad, con vigencia desde ese día hasta 31-12- 96.

  5. -En fecha 6-1-97 firman ambas partes un nuevo contrato.Por obra con vigencia desde el 6-1- 97,sin especificar fecha de finalización,contrato que sigue vigente en la actualidad, si bien se han efectuado varias subrogaciones empresariales de las empresas Prosegur Transports i Vigilància SA y Prosegur Compañía de Seguridad.

  6. -Desde el inicio de la primera contratación el actor ha ostentado siempre la misma categoría de vigilante jurado o vigilante de seguridad en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Ascó.

  7. -En fecha 26-5-00 se presentó demanda de conciliación celebrándose la misma el día 6-6-00 con el resultado de intentada sin efecto.

  8. -El trabajador no ha ostentado ni ostenta representación de personal o cargo sindical alguno".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante y declaró que el mismo estaba vinculado a la empresa demandada como consecuencia de una relación de carácter indefinido desde el 11 de diciembre de 1993 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa que se adicione un nuevo ordinal que se ajuste al siguiente tenor literal: "El trabajador fue subrogado a PROSEGUR TRANSPORTES Y VIGILANCIA S.A." en fecha 15.01.1998, momento en el que le reconoció como fecha de antigüedad la de 6.01.1997 que venía rigiendo con su anterior empresa "lo que basa en los documentos que obran a los folios 99 y 103 de autos, debiendo accederse a ello pues así se desprende de los mencionados documentos.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso formulado por la empresa demandada al...

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