STSJ Comunidad de Madrid 74/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:734
Número de Recurso1408/2001
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00074/2005

Recurso núm. 1408/2001

PROCURADOR: D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO (1335)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 74

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1408/2001, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de Dª Carina , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación nº 28/13790/00 deducida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 24 de julio de 2000 que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional girada a D. Rogelio en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida y se declare que la cuota resultante del IRPF, ejercicio 1998, es de -212.612 pts, con abono a la actora de dicha cantidad más los intereses de demora, acordando igualmente la devolución del importe abonado de 550.367 pts. más sus intereses de demora, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2002 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación 28/13790/00 deducida por la actora ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 24 de julio de 2000, que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional girada a D. Rogelio en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por importe de 550.367 pts. (527.781 pts. de cuota y 22.586 pts. de intereses de demora).

SEGUNDO

Hay que destacar, ante todo, que la Agencia Tributaria no ha remitido el expediente de gestión ni al TEAR ni a esta Sala, por lo que no está acreditada documentalmente la fecha en que se notificó la liquidación impugnada.

Además, en el encabezamiento de la resolución de 24 de julio de 2000 se expresa que la citada liquidación se había notificado el día 28 de noviembre de 1996 y que el recurso de reposición se presentó el 30 de junio de 2000, pero es obvio que aquella fecha no es la de notificación porque en 1996 no podía haberse practicado una liquidación tributaria referida al ejercicio 1998.

Por otro lado, el Abogado del Estado afirma que la repetida liquidación se notificó el día 31 de marzo de 2000, invocando a tal fin la fecha señalada por la propia parte actora, pero también es indudable que la recurrente ha confundido en varios escritos la fecha de notificación de la liquidación con la fecha en que se practicó el acto liquidatorio, que fue el indicado día 31 de marzo de 2000, como consta en la documentación obrante en autos, de manera que la notificación tuvo que llevarse a cabo con posterioridad a tal fecha.

En definitiva, el desconocimiento de la fecha en que se realizó la notificación de la reseñada liquidación determina la anulación del acuerdo de la Agencia Tributaria (Administración de Fuencarral) de 24 de julio de 2000, siendo oportuno señalar, además, que también conduce a la misma conclusión el acuerdo de la Agencia Tributaria de 21 de septiembre de 2000, que anuló la providencia de apremio derivada de la liquidación del IRPF-1998 y ordenó notificar tal liquidación a los herederos de D. Rogelio porque éste había fallecido antes de finalizar el período voluntario de ingreso y aquéllos tenían derecho a cancelar la deuda, por lo que "debe serles debidamente notificada al objeto de no producir indefensión". Por tanto, la anulación de...

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