STSJ Cataluña 4026/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:5746
Número de Recurso943/2005
Número de Resolución4026/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4026/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 164/2003 y siendo recurrido/a Fundació Sociosanitaria de Barcelona, Sodexho España S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la Excepción de Caducidad de la acción, respecto de la Demanda interpuesta por Francisca, contra FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA DE BARCELONA, contra SODEXHO ESPAÑA S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido Improcedente.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Francisca venía prestando sus servicios como Ayudante de Cocina para la Empresa OBRA BENÉFICO SOCIAL DEL NIÑO DIOS, que desarrollaba la actividad de Clínica Geriátrica, hasta el día 28 de Mayo de 2.002.

SEGUNDO

A partir de dicha fecha, los trabajadores pasaron a depender de FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA DE BARCELONA, en virtud de Pactos entre los trabajadores y las Empresas anterior y posterior.

TERCERO

A día 3 de Enero de 2.003, la actora interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedetne, contra las dos demandadas actuales, contra comunicación verbal a ellas, de 2 de Enero de 2.003, de subrogación entre ellas, de 9 de Diciembre de 2.002.

CUARTO

A día 19 de Febrero de 2003, ante el Juzgado de lo Social Número 3 de Barcelona, en Acto de Conciliación, ésta se consiguió en los términos siguientes:

  1. - Que la FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA DE BARCELONA reconoce que la trabajadora pertenece a esta empresa hasta fecha de 3-2-2003, fecha en la que se le ha comunicado personalmente la subrogación con la mercantil SODEXHO ESPAÑA, S.A.

  2. - En cuanto a los salarios desde el 9-12-2002 hasta el 3-2-2003 serán abonados por la FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA DE BARCELONA.

  3. - La trabajadora desiste de la acción planteada con reserva de sus derechos a la reclamación por la subrogación notificada el 3-2-2003.

QUINTO

A día 21 de Noviembre de 2.002, la FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA DE BARCELONA, comunicó a su Comité Carta de su fecha, del tenor literal siguiente:

Por la presente, y tal como les adelanté en la reunión celebrada con ese Comité de Empresa el pasado día 18 de noviembre, les comunico formalmente y a los efectos que determina el Artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, que el servicio de cocina de nuestro centro, que en la actualidad explota la empresa CUINA SERHS, S.L. pasará a ser explotado por la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A., a partir del próximo día 9 de diciembre de 2002. Dicha decisión se ha tomado ante la expiración del contrato suscrito con la primera empresa y por entender que la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A. ofrecerá un mejor servicio, tanto a los pacientes ingresados en el centro como a los trabajadores del mismo.

En relación con el personal adscrito a dicho servicio, les manifiesto que conservará todas las condiciones con que cuenta en la actualidad: antigüedad, retribución, horarios, turnos de trabajo, así como el derecho de reincorporarse a la FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA de Barcelona, en el caso de que esta decidiese gestionar el servicio de cocina de forma directa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarles atentamente.

Por la Empresa, lo firmó Lucio, Jefe de Personal.

El Comité lo firmó como recibido.

SEXTO

A día 24 de Febrero de 2.003, la actora interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente, contra las dos actuales demandadas, por los Hechos luego reiterados en la actual Demanda.

Dicho Acto se celebró a las 13 horas del día 13 de Marzo de 2.003, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de ambas partes interesadas no solicitantes, por medio de sus representantes legales.".

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