SAP Badajoz 173/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:451 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00173/2006
S E N T E N C I A Núm.173/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000229 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dos de Mayo de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Mónica, representado por el/la Procurador/a Sr/a JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MANUEL BARDAJI, y de otra, como apelado MONTE DE PIEDAD Y C.A. DE HUELVA Y SEVILLA; Lina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO ; Constantino y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. JOAQUIN NOVAL;MIGUEL CONTRERAS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-12-05 , cuya parte dispositiva dice:
Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jurado Sanchez ,en nombre y representación de Dª Mónica, frente a EL ESTE DEL ALENTEJO S.L. , en situación procesald e rebeldia; MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA,representada por el Procurador Sr.Fernández de Arevalo Delgado y dª Lina, ABSUELVO A dichos demandados de la pretensión ejercitada frente a ellos.
Se impone las costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por Mónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO TODAS LAS PARTES.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar porque, si bien es cierto que, como tiene señalado la jurisprudencia, ( S.T.S.24-10-1983 ), el negocio jurídico de cesión de solar por pisos y locales en edificio a construir se viene conceptuando como un contrato atípico " do ut des" no encajable plenamente en ninguna de las tipologias específicamente reguladas en el c..c aunque presente notas que lo aproximen a la permuta e, incluso, subsumible, por analogía , dentro de los términos del artículo 1538 c.c . aunque uno de los bienes del intercambio no tenga aún existencia real en el momento de practicarse, por lo que se trata de la entrega de una cosa, presente a cambio de una futura (en el mismo sentido SS.T.S.2/2/1991,14-XII-1992,7-6-1999 ;S.A.P. la Coruña ,4ª, de 14-10-1999 );por su parte la S.T.S. de 5-7-1989 nos enseña que la llamada cesión de solar por locales o pisos a construir, como una suerte , dentro de las "permutas especiales", es una modalidad cada vez de uso más frecuente y progresivo que responde a las nuevas formas de conexión de intereses entre las particulares, en la que, por el intercambio in natura de lo que una parte ostenta-el terreno o solar-y careciendo, en cambio, de los inmuebles que sobre el mismo pueda construir el profesional o capitalista, concierta con éste que, a cambio de aquel terreno, el mismo pueda construir y le entregue , en contraprestación,parte de lo así construido ; con la particularidad de que, así como el terreno o solar existe materialmente, la construcción es algo de futuro, que aún no cuenta con realidad material, sin embargo se ha de partir de la permisibilidad legal que permite la negociación sobre objeto futuro en los contratos, conforme al art. 1271.1 c.c . como norma genérica de cobertura ,si bien es de prever que los contratantes acoplen los adecuados mecanismos de garantía para la observancia de ese compromiso; el contrato, así pues, sigue el decurso de los que recaen, en cuanto a la contraprestación del receptor del terreno o solar , en la denominada "res speratae".
En todo caso ,bien se llame permuta especial o contrato atípico ,doctrina y jurisprudencia parecen estar de acuerdo en conceder especial importancia a la voluntad de los contratantes que, en base a lo dispuesto en el art. 1255 del c.c . , establecerán en el contrato cuantas cláusulas consideren necesarias para alcanzar los fines perseguidos por ambos al contratar.
Se trata de dilucidar,entonces,si en el contrato de permuta hay efectiva "traditio"toda vez que los pisos y locales aún no se han construido en el momento del perfeccionamiento del contrato, y derivado de ello ,si cabe la inscripción en el. registro de la Propiedad con la consecuente protección frente a terceros.
Desde un punto de vista estrictamente civil, aunque el contrato este perfeccionado en...
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