ATS, 30 de Mayo de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:5652A
Número de Recurso2071/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 33 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2015 , en el procedimiento n.º 1289/2014 seguido a instancia de D. Jose Luis contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación de desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de enero de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2016, se formalizó por el letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada en nombre y representación de D. Jose Luis , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que había declarado el derecho del actor a la reposición de 180 días, reconociéndole el derecho a percibir 647 días de prestación por desempleo-- y desestima la demanda. El actor trabajó para la empresa CMS SA desde el 09-12-98 hasta el 31-08-14, fecha en que se extinguió su contrato por ERE. Previamente había sido incluido en un ERE suspensivo en el período comprendido entre el 30-12-13 al 12-08-14. Tras extinguir su contrato el 31-08-14, solicitó prestación contributiva, reconociendo el SPEE 720 días de derecho, 222 días consumidos. De la nueva prestación sólo se le repuso el único día disfrutado en el año 2013. La Sala acoge el recurso formulado por el SPEE atendiendo a la normativa denunciada como infringida, el art. 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero , que precisa que las suspensiones se hayan producido entre el 1-1-12 y el 31-12-13 para reponer los días de suspensión.

El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 4 de marzo de 2015 (R. 171/15 ), que confirma la estimación de la demanda dando lugar a la reposición del periodo consumido por la reducción parcial de su jornada. La Sala señala que el Real Decreto Ley 1/2013 no tiene una vigencia restrictiva exclusivamente para las prestaciones generadas por suspensiones anteriores y finalizadas al 1 de enero de 2014, en cuanto que nada indica sobre ello, y en este caso el desempleo parcial se generó en el año 2013, por lo que la demandante tendría cabida en el art. 3 del Real Decreto Ley citado .

Las sentencias comparadas son contradictorias. No obstante, concurre falta de contenido casacional porque la solución alcanzada por la sentencia recurrida es acorde con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 5 de julio de 2016 (R. 1851/15 ), 16 de diciembre de 15 (R. 439/15 ) y 28 de abril de 2016 (R. 552/15 ). La primera de ellas concluye que "en el caso, vigente el RD-Ley 1/2013, únicamente pueden ser objeto de reposición «las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive»; tal como de manera taxativa e inequívoca dispone el art. 16 de la Ley 3/2012 , en la nueva redacción dada por el indicado RD-Ley 1/2013. Y no hay razón alguna legal para extender el beneficio a precedentes periodos de prestaciones ya percibidas y a las que en su momento alcanzaron otras disposiciones, cuya vigencia ha concluido y que iban referidas a extinciones igualmente delimitadas en el orden temporal".

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 652/2015 , interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de los de Madrid de fecha 22 de abril de 2015 , en el procedimiento n.º 1289/2014 seguido a instancia de D. Jose Luis contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR