SAP Valencia 658/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución658/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 493/2.012

Procedimiento Ordinario nº 1.465/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia

SENTENCIA Nº 658

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Consum Coop. Valenciana, representada por la Procuradora Dña. Margarita Sanchís Mendoza y asistida por el Letrado D. José Luis Fernández Marchena, y, como apelado la parte demandante Dña. Clara, representada por la Procuradora Dña. Mª Antonia Ferrer Garcia-España y asistida por la Letrada Dña. Inmaculada Ballester Montava.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García España en nombre y representación de Dª Clara contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA y consecuentemente debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 5.419 # más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se revoque la sentencia apelada y se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte. La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 12 de Noviembre de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La actora presentó demanda en reclamación de indemnización por la lesiones que sufrió en el supermercado que la demandada tiene en el Camino de Moncada, afirmando que estaba efectuando una compra y, al encontrarse en uno de los pasillos, junto al lineal de la carnicería, resbaló con un trozo de carne que se encontraba en el suelo del establecimiento, provocando su caída.

La sentencia apelada estimó la demanda argumentando:

"Y a la hora de determinar si cabe imputar responsabilidad a la demandada por las lesiones sufridas por la actora al caerse en el establecimiento que aquél regenta, debe recordarse igualmente la reiterada doctrina jurisprudencial en supuestos similares, expresiva de que existe responsabilidad del propietario del establecimiento o del titular del negocio cuando queda demostrado que omitió medidas de vigilancia, señalización, mantenimiento o cuidado, pero no cuando la caída se deba a distracción del perjudicado o se explica en el marco de riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima. Así lo indica la sentencia del T.S. de 22-02-2007 que cita otras muchas que analizan supuestos concretos de caídas en diversos establecimientos. Por ello han de determinarse las circunstancias concretas concurrentes en el caso concreto, debiendo tener en cuenta que en estos supuestos no opera la inversión de la carga de la prueba.

Y partiendo de tales premisas y a la vista del resultado que arroja el conjunto de la prueba practicada habrá de concluirse en la debida acreditación acerca de que la causa de la caída fue consecuencia de una falta de atención o de cuidado imputable a la demandada. Así la versión que de los hechos ofrece la actora esta plenamente corroborada por el testimonio de Dª Justa, testigo esta totalmente casual y que ninguna relación mantiene con la actora, no existiendo pues motivo alguno para dudar de la plena y total credibilidad de su testimonio y quien en el acto del juicio fue clara, rotunda y contundente al referir las circunstancias coetáneas y posteriores a la caída. Dicha testigo refirió que vio claramente como resbalaba con un " trozo de algo en el lineal de la carnicería..." y como tras la caída se acercó un empleado del establecimiento y dijo " es que lleváis unos tacones... y la señora iba plana... y vió como dio una patada y metió algo debajo del mostrador...". Testimonio éste pues que habrá de prevalecer sobre el ofrecido por D. Romualdo que fue quien inmediatamente tras la caída atendió a la actora y del prestado por Dª Modesta, testigo esta última que ni tan siquiera vio la caída, testigos estos vinculados laboralmente a la demandada."

Alega en primer lugar la apelante error en la valoración de la prueba, en esencia porque la sentencia no se pronunciado sobre el parte de accidente que se aportó y que no fue impugnado .

Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así la sentencia de 1 de marzo de 1.994 que dice: "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Y dice también en la de 30 septiembre de 1.999 "Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado"

A la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica y cuando se trata de valoraciones de prueba, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

Las partes pueden aportar la prueba que resulte pertinente, pero su valoración competencia de los Tribunales, y por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Sólo en la medida en que la apreciación del juez de Instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración realizada por el Juez a quo, no resultando acogible, sin más, la pretensión de someter a revisión la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia, ni menos todavía efectuar un juicio comparativo entre las apreciaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 554/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 23 Diciembre 2022
    ...una carrera por causa de la gravilla existente en la bajada de un puerto). Dijimos en nuestra Sentencia del 23 de noviembre de 2012 (ROJ: SAP V 5527/2012): "Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, conforme al artículo 1902 CC......
  • SAP Valencia 428/2020, 2 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 2 Octubre 2020
    ...una carrera por causa de la gravilla existente en la bajada de un puerto). Dijimos en nuestra Sentencia del 23 de noviembre de 2012 ( ROJ: SAP V 5527/2012): "Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, conforme al artículo 1902 C......
  • SAP Valencia 8/2018, 12 de Enero de 2018
    • España
    • 12 Enero 2018
    ...absolver a los demandados de todos sus pedimentos". SEGUNDO Dijimos en nuestra SAP, Civil sección 6 del 23 de noviembre de 2012 ( ROJ: SAP V 5527/2012 -ECLI:ES:APV:2012:5527 "Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, conforme a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR