STS, 23 de Enero de 2004

PonenteDª. María Milagros Calvo Ibarlucea
ECLIES:TS:2004:289
Número de Recurso1986/2003
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en recurso de suplicación nº 2755/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria , en autos nº 505/2001, seguidos a instancia de Araceli , Daniel , Olga , Octavio , Daniela , Luis Pablo , Virginia , Guadalupe , Ana María , María , Gabino , Dolores , Jose Manuel , María Antonieta , Adolfo , Lourdes , Imanol , Clara , Verónica , Julia , Blanca , Sofía , Irene y Carina contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre reclamación de CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2002 el Juzgado de lo Social nº Uno de Vitoria dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Los demandantes vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos en la provincia de Álava como personal laboral. 2º) La relación laboral entre las partes se rige por el I Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y por el Acuerdo Marco sobre la Mejora de Condiciones Profesionales del Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. 3º) El Acuerdo Marco sobre la Mejora de Condiciones Profesionales del Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos establece, en el apartado 2.2.2. del Título VIII dedicado a las retribuciones, un incentivo específico por área de actividad y Centro, a aplicar a partir de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por cada empleado será de 7.000 ptas. mensuales, y en el apartado 2.2.1 del mismo título establece una retribución anual por resultados de Empresa (Paga de resultados) vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Empresarial que para el año 2000 fija en cuantía de al menos 20.000 ptas. por empleado. 4º) La entidad demandada no ha abonado a los demandantes cantidad alguna por el concepto de incentivo específico de Centro y área de actividad ni en concepto de paga de resultados. 5º) Con fecha 14- 08-2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional teniéndose por intentado sin efecto. 6º) La cuestión discutida en el presente procedimiento afecta a un gran número de trabajadores."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por Guadalupe , Imanol , Carina , Dolores , Octavio , Julia , Ana María , Clara , Luis Pablo , Lourdes , Virginia , Jose Manuel , María Antonieta , María , Adolfo , Verónica , Daniela , Sofía , Gabino , Araceli , Blanca , Daniel , Olga , Irene , frente a la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:Guadalupe . 572,97 euros (95.334 ptas.): Imanol . 552,13 euros (91.867 ptas.); Carina : 625,05 euros (104.000 ptas.); Dolores . 625,05 euros (104.000 ptas.); Octavio : 625,05 euros (104.000 ptas.); Julia : 305,58 euros (50.845 ptas.); Ana María : 277,80 euros (46.222 ptas.); Clara : 225,72 euros (37.556 ptas.); Luis Pablo : 625,05 euros (104.000 ptas.); Lourdes : 625,05 euros (104.000 ptas.): Virginia : 625,05 euros (104.000 ptas.); Jose Manuel : 274,33 euros (45.645 ptas.): María Antonieta : 480,95 euros (80.023 ptas.); María : 303,85 euros (50.556 ptas.); Adolfo : 625,05 euros (104.000 ptas.); Verónica : 145,85 euros (24.267 ptas.): Daniela : 522,62 euros (86.956 ptas.); Sofía : 505,73 euros (84.645 ptas.); Gabino : 442,75 euros (73.667 ptas.), Araceli : 376,77 euros (62.689 ptas.); Blanca : 109,38 euros (18.200 ptas.); Daniel : 376,77 euros (62.689 ptas.); Olga : 328,15 euros (54.600 ptas.); Irene : 625,05 euros (104.000 ptas.) Cantidades que deberán incrementarse en un 10% en concepto de interés por mora desde la fecha de celebración del acto de conciliación"

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2003 en la que consta el siguiente fallo: "Que, debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL, S.A. DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha 2 de septiembre de 2002 en autos nº 505/01 promovidos por Araceli , Daniel , Olga , Octavio , Daniela , Luis Pablo , Virginia , Guadalupe , Ana María , María , Gabino , Dolores , Jose Manuel , María Antonieta , Adolfo , Lourdes , Imanol , Clara , Verónica , Julia , Blanca , Sofía , Irene y Carina contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. En su consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada, sin imposición de costas."

TERCERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 10 de abril de 2003 en el que se denuncia infracción legal del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el apartado VIII.2.2.1 del Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de Correos y Telégrafos, en conexión directa con los artículos 82 del Estatuto de los Trabajadores y 37.1 de la Constitución. Como sentencia contradictoria se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fecha 20 de febrero de 2002 (Rec. núm. 22/2002).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2003 se admitió a trámite el presente recurso, y no habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada en forma, pasa todo lo actuado al Ministerio Fiscal a fin de que emita informe.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de declarar la improcedencia del recurso. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Trabajadores eventuales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. reclamaron el abono de la paga de resultados correspondiente al año 2000 y del incentivo por Área de Actividad y Centro de 2000, conceptos que han sido abonados al personal laboral de carácter fijo. Sus pretensiones fueron favorablemente acogidas en la sentencia de instancia frente a la que interpuso recurso de suplicación la demandada si bien acatando aquélla en cuanto a la paga de resultados y fondos adicionales e impugnándola en cuanto al pago de los incentivos. A su vez en el escrito de preparación del recurso se combate la sentencia en cuanto al incentivo específico del centro y área de actividad. Y es en el escrito de interposición en donde se alude por vez primera a la paga de resultados por lo que deberá considerarse en cuanto a ese extremo que el mismo no ha sido recurrido en la debida forma a tenor del criterio sentado, entre otros, en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de dictada con fecha 11 de Octubre de 1994 en RCUD núm. 008/569/1993 y en Auto de esta misma Sala dictado con fecha 12 de Abril de 2002 en RCUD núm. 1292/199.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. ofrece como sentencia de contraste la dictada el 20 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores que insistían en el pago del incentivo, existiendo en este punto la necesaria contradicción puesto que en ambos casos existe una reclamación de los trabajadores de Correos y Telégrafos en demanda del incentivo específico de Centro y Áreas de actividad, que es acogida favorablemente en la recurrida y se rechaza en la de contraste.

TERCERO

Alega el recurso la infracción del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el apartado VIII-2.2.1 del Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del Personal de Correos y Telégrafos, puesto a su vez en relación con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y 37.1º de la Constitución. Con ello la recurrente sitúa el debate en el eje esencial del razonamiento por el que la sentencia recurrida confirmó la estimación de las pretensiones actoras, radicado en la necesidad de dispensar idéntico trato al personal funcionario y al contratado laboral. Para ello partía la sentencia confirmada en suplicación de que el artículo 2.2 del Acuerdo Marco utilizaba el término "empleado", expresión que no permitiría hacer distinción entre ambos grupos de servidores públicos, trabajadores y funcionarios. A ello añade la sentencia de suplicación que la diferencia de trato aparece en una Circular interna en la que se lleva a cabo una interpretación del texto del Acuerdo Marco que excede las previsiones del mismo introduciendo una distinción allí donde no existía.

Insiste el recurso en que para el ejercicio de 1999, a diferencia de los posteriores, se pactó expresamente que el incentivo de actividad y centro sólo fuera abonado al personal funcionario y no al laboral, al proceder de la negociación colectiva que tuvo lugar en 1998, rigiendo las condiciones de trabajo para 1998 y 1999.

Sin embargo, de la lectura del Acuerdo Marco resulta idéntica conclusión a la que obtiene la sentencia recurrida. Es cierto que a propósito de la paga de resultados el punto 2.2.1 dice que: "en 1998 se percibirá por los funcionarios de Correos" y en efecto, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la Sentencia de 28 de enero de 2003, RCUD. núm. 008/521/2002 sobre la validez constitucional del Acuerdo alcanzado a la luz del principio de igualdad. Por el contrario, y ésta es la única materia del recurso, el punto 2.2.2 señala lo siguiente: "se establece el incentivo específico por área de actividad y centro, a aplicar a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de 7.000 pesetas mensuales". Tal como se razona en la sentencia recurrida la denominación "empleado" no permite por sí sola, ni en unión de otros puntos del Acuerdo alcanzar una interpretación que establezca diferencias entre funcionarios y contratados laborales. Debe considerarse que esta doctrina, en la interpretación del significado del Acuerdo Marco, es la correcta a falta de otros instrumentos mas enérgicos que faciliten una conclusión diferenciadora, pues desde el momento que la expresión literal de la norma rectora no proporciona la distinción pretendida, toda finalidad hermeneútica tendente a la ruptura del principio de igualdad deberá venir apoyada en elementos de suficiente contundencia para su justificación. En consecuencia y de conformidad con el Ministerio Fiscal procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sin que proceda la imposición de costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en recurso de suplicación nº 2755/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, en autos núm. 505/2001, seguidos a instancia de Araceli , Daniel , Olga , Octavio , Daniela , Luis Pablo , Virginia , Guadalupe , Ana María , María , Gabino , Dolores , Jose Manuel , María Antonieta , Adolfo , Lourdes , Imanol , Clara , Verónica , Julia , Blanca , Sofía , Irene y Carina contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre reclamación de CANTIDAD. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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