ATS, 9 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Milagros de Juan Saboya, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 25 de abril de 2002, confirmado en súplica por el de 5 de junio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 4379/01, sobre expediente de expulsión.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de junio de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: No haberse formulado en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos ( art. 89.1 LRJCA ); sin que se hayan presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los Autos recurridos inadmitían con base en el artículo 51.1.c) LRJCA el recurso interpuesto contra la incoación del expediente de expulsión por ausencia de acto administrativo susceptible de impugnación.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Auto de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000, 24 de septiembre de 2001 y 8 de julio de 2004 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En relación con la expresada causa de inadmisión, debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ).

Pues bien, el recurrente ha incumplido la expresada prevención legal, pues no se ha hecho constar en su escrito de preparación del recurso de casación más que la intención de interponer recurso, pero no se ha dado cumplimiento al resto de los requisitos que se han mencionado, prescindiendo de toda consideración acerca del cumplimiento de los requisitos de forma, pues nada se manifiesta acerca del cumplimiento del plazo, de la legitimación del recurrente y, el carácter recurrible de la resolución que se pretende impugnar.

En consecuencia, resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación, siendo significativo al respecto el silencio observado por el recurrente en el trámite abierto por providencia de 23 de junio de 2004.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Carlos Alberto, contra el Auto de 25 de abril de 2002, confirmado en súplica por el de 5 de junio siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 4379/01, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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