STSJ Cantabria , 12 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social

Sentencia núm. 991/02.

Recurso núm. 597/02 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de julio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por la Unión Sindical Obrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Unión Sindical Obrera, sobre Tutela de Derechos, siendo demandado Fundimotor SA., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Abril de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Fundimotor SA., tiene una plantilla de 364 trabajadores.

  2. - En las elecciones al Comité de Empresa fueron nombrados el número de personas miembros de los Sindicatos siguientes:

    USO: 2 UGT: 3

    CCOO 3 SIND: INDEP: 5 Total: 13 3º.- Tanto para uso de las delegaciones sindicales como del Comité de Empresa en la empresa Fundimotor SA., existe un local de 3,40 X 4,30 metros.

  3. - Con fecha 10-4-2002 se reunieron la representación social y empresarial acordando lo siguiente:

    "La Dirección de la Empresa Fundimotor SA., ofrece a las distintas Secciones Sindicales para su local sindical un ordenador con unas prestaciones superiores al actual, la instalación de un correo electrónico, una impresora y unos archivadores para cada una de las distintas Secciones Sindicales además de los ya existentes.

    Se cierra la reunión con un acuerdo entre la Dirección y las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO y S.I.G.E.N que poseen once representaciones de un total de trece miembros del comité de Empresa. Dichas Secciones Sindicales manifiestan estar de acuerdo con la oferta hecha por la Dirección, así como con las condiciones del local existente, además de no tener ningún inconveniente en seguir compartiendo - como lo han hecho desde siempre- el local entre las distintas Secciones y el Comité. No así los representantes de USO, que deciden continuar con la demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del sindicato USO de que se declare que la conducta de la empresa demandada es contraria a la libertad sindical y se la condene a que proporcione un local con el mobiliario y material adecuado para poder realizar las funciones propias de la sección sindical y al abono de la indemnización correspondiente.

Frente a este fallo el sindicato actor interpone recurso de suplicación que desarrolla mediante la formalización de dos motivos.

Antes de entrar a valorar los motivos del recurso...

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