SAP Madrid 314/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:8431
Número de Recurso286/2006
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00314/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7017652 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 286 /2006

JUICIO CAMBIARIO 758 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Apelante/s: Pedro, Aurora

Procurador: ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI, ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI

Apelado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

SENTENCIA Nº 314

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, uno de junio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 758/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 286/06, en el que han sido partes, como apelantes D. Pedro y DÑA. Aurora, que estuvieron representados por la Procuradora Dña. Enriqueta Salman-Alonso Khouri; y de otra, como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 de Enero de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Se desestima la oposición cambiaria ejercitada por Aurora Y Pedro contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con expresa imposición de las costas de este juicio a Aurora Y Pedro.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro y Dña. Aurora, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el treinta de Mayo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Debe recordarse, que con fecha 18.3. 2004 se suscribe una póliza de préstamo de carácter personal por los demandados con la entidad actora, cuyo importe era de 3000 euros y vencimiento el 31.3. 2007; en la misma se establecía que con la misma fecha, se firmaba un pagaré por los demandados a favor de la entidad bancaria cuyo importe quedaba en blanco; ante el impago de parte de la suma debida, se ejecuta dicho pagaré, oponiéndose por los ejecutados la nulidad del título, que se rechaza en la sentencia de primera instancia recurrida por los demandados.

SEGUNDO

Se plantea la cuestión relativa a la nulidad del título valor firmado y aceptado dentro de un contrato de adhesión por consumidores frente a la entidad financiera que lo hace constar así de modo expreso al ponerlo a la firma de los clientes. Acudir a la libertad de pactos que autoriza el art. 1255 CC se nos antoja desde luego incompatible con una adecuada defensa del consumidor, claramente en situación de inferioridad frente a una entidad bancaria que redacta los documentos, y los presenta así a la parte acuciada por la necesidad de obtener un crédito. En este caso, el Banco unilateralmente se hace con dos tipos de garantías: la que se deriva de la póliza de préstamo, y la que obtiene al firmarse un pagaré en blanco por los usuarios, a rellenar unilateralmente por el Banco según resulte del estado de cumplimiento de aquel préstamo concertado entre ambos.

Recordar con la sentencia de la AP Álava de 3.10. 2000, que "Por pagaré, debemos tener a aquél título formal que contiene una promesa pura y simple de pagar una suma de dinero a favor o a la orden de una persona determinada, siendo concepto con el que quedan claramente delimitados sus características, por lo que se puede destacar:

  1. Su carácter formal, en cuanto título que necesariamente ha de contenerse en un documento escrito, estribando ese carácter en que su emisión responde a una determinada forma (ha de contener los requisitos del art. 94, o supletoriamente los del art. 95, ambos LCCH.), lo que supone que quien lo emite o firma es libre de crear el título, pero cuando se pone en circulación deben observarse determinadas condiciones, siendo necesario que para que el documento sea un pagaré esté documentado por escrito.

  2. Además, ha de contener una promesa de pago sometida a término, ya que se contiene una obligación de futuro, a término, pues el pagaré está unido a una...

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