SAP A Coruña 419/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 347/12

Juzgado 1ª Instancia Nº 5 A Coruña

Juicio verbal 1383/10 (oposición en juicio cambiario)

S E N T E N C I A

Nº 419/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal 1383/10, de oposición en juicio cambiario, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante por oposición-apelante, D. Bruno

, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA PILAR CASTRO REY; y, como demandadaapelada, " CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA)", representada en esta alzada por el Procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva, dice como sigue: "- FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Sra. Castro Rey en nombre y representación de Don Bruno contra CAIXA DÉSTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA, con imposición de costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 347/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2012. TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado cambiario interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda de oposición invocando los motivos de oposición que en ella se expusieron, los cuales, según se relaciona con carácter previo en el propio recurso, habrían sido: 1º) Que el pagaré cuyo cobro se solicita no tendría ni habría tenido autonomía por haber sido emitido por La Caixa en garantía de un préstamo otorgado a la entidad "Mar Treus Drink, S.L.", del que el recurrente y su madre eran avalistas, a los que no se les habría informado de la existencia y funcionamiento del pagaré, el cual habrían firmado sin ser conscientes, concurriendo error en el consentimiento; 2º) Que la operativa de La Caixa conjugando préstamo y pagaré patentizaría un claro supuesto de fraude de ley y de abuso de derecho; 3º) Que el pagaré habría sido completado unilateralmente por La Caixa de cara a la reclamación judicial. Se invoca en esta alzada la aplicabilidad de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, y, en concreto del artículo 10 bis

  1. de la Ley/1994, alegando que al amparo del mismo habría de considerarse carente de validez a efectos ejecutivos del pagaré entregado en garantía del préstamo, por ser abusiva la conducta de la entidad bancara, además de realizarse en fraude de ley, en cuanto que, pudiendo acudir en base al pagaré ya complementado al juicio cambiario, se estarían obviando las garantías que para la obtención de un título ejecución se encuentran previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, de ese modo, se estaría eludiendo la intervención del fedatario público, y reservando un amplio poder unilateral de determinación de la cuantía de la deuda.

SEGUNDO

La carga de probar el error en el consentimiento corresponde, con carácter general, a quien la alega, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Difícilmente puede hablarse en este caso de error, y de que los avalistas no tuvieron conocimiento de lo que firmaban y en que concepto lo hacían, cuando es la parte recurrente la que aporta con su demanda de oposición el contrato en cuyo encabezamiento figura la denominación de "contrato de préstamo formalizado con pagaré". Tampoco puede decirse que no se le dio ninguna explicación sobre la emisión del pagaré cuando, sobre la firma de la parte prestataria y de los fiadores, figura la clausula 13 relativa a la "emisión del pagaré y condiciones del mismo", estableciéndose en ella que "en interés de la parte prestataria y con la conformidad de la Caixa se conviene la incorporación de las obligaciones de devolución del capital y pago de intereses que, para la parte prestataria y los fiadores se derivan de este contrato a un pagaré emitido por la parte prestataria con el aval de los fiadores de este préstamo"; con especificaciones relativas al término de presentación al cobro; a que el importe que se consigna del pagaré es el mismo que consta como capital del préstamo en las condiciones particulares; y sobre al devengo de intereses. Seguidamente, la clausula 14, relativa a la presentación al cobro. Y, en la clausula 15, que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del préstamo y de vencimiento anticipado del mismo, la Caixa podrá reclamar la deuda que resulte mediante la interposición de la acción cambiaria derivada del pagaré o de las acciones que se deriven del presente contrato".

TERCERO

No es discutible la validez de la emisión en blanco de un pagaré, determinada por la aplicación al pagaré de las disposiciones relativas a la letra de cambio en blanco ( artículo 12), conforme a lo prevenido en el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, siempre que se cumplimente con arreglo a lo pactado por las partes. Establece dicho precepto que "cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que este haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave".

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