SAP Santa Cruz de Tenerife 350/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha21 Julio 2011

SENTENCIA

Rollo no 254/2011

Autos no 1258/2011

Jdo. 1a Inst. no1 de La Laguna

Iltmo. Sr.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Julio de dos mil once

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 1258/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no1 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Banco de Santander S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Da. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistido/a por el Letrado/a D/Da.Jesús Castro Martínez, contra, D/Da. Alberto, representado por el/la Procurador/a D/Da. Angeles García Sanjuan, y asistido/a por el Letrado D/Da. José Vega Vega; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el/la Iltma. Sr/a. Magistrado/a D/Da. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. Ma Isabel Pardo-Vivero Alsina, dictó sentencia el 29 de Diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./Dna. BANCO SATANDER SA contra D./Dna. Alberto, debo condenar y condeno al demandado al abono de la cantidad 1291,04 de principal a fecha 11 de Noviembre de 2010, más las cantidades que se siguieran devengando hasta la liquidación de la deuda, incrementada en los intereses pactados.

2.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa condena de las mismas.

'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada, se siguieron todos sus trámites, observándose todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal diamanante del monitorio inicialmente incoada BANCO DE SANTANDER S.A. contra el ahora recurrente, sobre reclamación de 2.019,86 Eur., de principal más intereses de mora pactados y las costas procesales, en virtud de contrato de préstamo de fecha 17 de abril de 2007.

Los demandados se oponen exclusivamente a los intereses moratorios pedidos, entendiendo que la reclamación se ha duplicado al encontrarse incluidos dentro del principal solicitado, y en todo caso por ser nula la cláusula contractual que fija los citados intereses moratorios en el 20,95% por ser abusiva.

Por su parte Banco de Santander S.A. se opone al recurso, al considerar que el tipo de interés moratorio era conocido y fue aceptado libremente por el recurrente, que es un tipo habitual en este tipo de contratos, que no existe otra garantía que al personal del prestatario y que no consta que haya tenido el dinero prestado como finalidad la adquisición de un bien de primera necesidad.

SEGUNDO

El tema del porcentaje abusivo o no en los intereses moratorios pactados en los préstamos al consumo ha sido tratado con diferente fortuna o criterio en los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, con aceptación o rechazo, respectivamente, de la aplicación analógica del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo. Así, se han pronunciado a favor de esa aplicación analógica SAP Navarra de

7.febrero.2000, SAP Asturias de 22.marzo.2007, AAP Madrid (Sección 25a) de 6.julio.2005, AAP Madrid (Sección 9a) de 19.diciembre.2003 y AAP Madrid (Sección 11a) de 6.julio.2005. En la posición contraria que niega la aplicación analógica de aquel precepto, AAP Cáceres de 22.octubre.2007, AAP Cáceres de

1.febrero.2007, AAP valencia 6 .febrero.2007, SAP Madrid (Sección 10a) de 5.diciembre.2006 y AAP Madrid (Sección 19a) de 1.diciembre.2005.

Esta Audiencia Provincial, en concreto su sección 4a, en su Sentencia de 4 de noviembre de 2009 que se remite al Auto número 93/2.008, de 30 de junio, senala que el carácter...

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