SAP Asturias 102/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:485 |
Número de Recurso | 119/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00102/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 861/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 119/07, entre partes, como apelante y demandada Dª Leticia y, como apelado y demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Marcos Gegunde en representación de Leticia ordeno despachar ejecución contra éste para hacer pago a la entidad BBVA de la suma de 1.304,19 euros más intereses legales desde la interposición de la reclamación monitoria, con imposición a la parte opositora de las costas del procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª. Leticia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La parte recurrente se alza frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda presentada por la entidad BBVA en reclamación de la cantidad de 1.304,19 euros por la liquidación y cierre de cuenta derivada de contrato de préstamo, consistente en la cuantía de 300.000 de las antiguas pesetas a abonar en 36 cuotas de 9.822 pts. mensuales desde el 3-05-97 al 3-04-00, y con un interés anual de demora del 29%.
La apelante alega, en primer lugar, infracción de las normas procesales por parte de la sentencia, toda vez que el Sr. Juez acordó el despacho de ejecución por la cantidad reclamada más los intereses legales desde la interpelación, cuando lo procedente sería un fallo simplemente condenatorio al resultar el presente un proceso declarativo, pues la inicial petición que lo fue por juicio monitorio, ante la oposición del demandado se habría transformado en juicio verbal.
No le falta razón a la recurrente, mas tal disfunción debe entenderse como mero error material que será subsanado en esta instancia.
En cuanto al tema de fondo, alega la parte apelante en primer término el abono de lo reclamado, lo que en modo alguno ha probado a pesar de ser ello de su exclusiva incumbencia conforme al art. 217 de al LEC ; en segundo término invoca el carácter de abusivo del interés moratorio, aludiendo a que lo procedente sería la aplicación de lo consignado en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo.
Esta alegación debe correr mejor suerte.
En efecto, esta misma Sala, en sentencia de 26-01-05, en un supuesto en el que el interés de demora era del 25%, señaló que "el citado interés es ya, en sí mismo considerado, totalmente desproporcionado, por elevado, no ya en las fechas actuales, sino también al tiempo en que se concertó, para lo que basta con confrontarlo con el interés legal del dinero que para el año 1.995 estaba fijado en el 9 por 100. El resultado no puede sino calificarse de abusivo y contrario a la buena fe contractual, generadora de un profundo e injustificado desequilibrio entre las partes. Puede servir de pauta a estos efectos la sentencia del TS de 7 de febrero de 1989 (), que calificó de usurario el tipo del 28 por 100, o el art. 19.4 de la...
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