SAP Madrid 80/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00080/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011551 /2009

RECURSO DE APELACION 756 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Carlos Manuel, Patricia

Procurador: NOEMI JURADO LAPEÑA, NOEMI JURADO LAPEÑA

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A

Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 80

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 119/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandanteapelada la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dª. María Albarracín Pascual, y de otra, como demandados-apelantes D. Carlos Manuel y Dª. Patricia, representadas por la Procuradora Dª. Noemí Jurado Lapeña.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por BANCO SANTANDER SA, representado por el procurador de los Tribunales doña Maria Albarracin Pascual contra Carlos Manuel Y Patricia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Noemí Jurado Lapeña, CONDENO a los expresados demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 9.705,86 euros (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS) más intereses de demora pactados devengados desde el 19 de mayo de 2005 y pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,

D. Carlos Manuel y Dª. Patricia que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17/02/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras se opongan a los que a continuación se recogen.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 119/2008, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, instado por BANCO DE SANTANDER S.A. contra DON Carlos Manuel y DOÑA Patricia, sobre reclamación de 9.705,86 #, de principal e intereses vencidos, más 2.892,35 # de intereses de mora pactados y las costas procesales, en virtud de contrato de préstamo de fecha 1 de diciembre de 2005 suscrito por las partes, siendo estos últimos prestatarios.

Los demandados se oponen exclusivamente a los intereses moratorios pedidos, entendiendo que la reclamación se ha duplicado al encontrarse incluidos dentro del principal solicitado, y en todo caso por ser nula la cláusula contractual que fija los citados intereses moratorios en el 18,50% por ser abusiva y exceder del doble del interés legal del dinero, contraviniendo lo dispuesto al respecto en la ley 26/1984, de 19 julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) y en la ley de Crédito al Consumo (LCC).

La sentencia estima la demanda, y condena a los demandados al pago del principal reclamado más los intereses de mora pactados, devengados desde el 19 mayo 2005 así como a las costas procesales causadas. Entiende que sólo se incluyen en la liquidación aportada los intereses moratorios devengados por la deuda ya vencidos hasta la fecha de cierre de la misma, esto es a 19 mayo 2005, pero no los devengados desde dicha fecha y hasta el efectivo pago de la deuda, que igualmente proceden a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil (CC). Sin embargo considera la Juzgadora "a quo" que la cantidad reclamada por intereses de mora vencidos, no aparece debidamente liquidada en la demanda por lo que no se cuantificará su importe en la sentencia sino en fase de ejecución de la misma. No aprecia que sea nulo el tipo pactado de 18,50%, puesto que no estamos en presencia de intereses remuneratorios, a los que se refiere tanto la LGDCU como la LCC.

Contra dicha resolución interponen los demandados recurso de apelación alegando lo siguiente:

infracción de normas y garantías procesales en primera instancia, en concreto de los artículos 818.2 y 278 de la LEC, así como el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE ), por cuanto que no se acordó en el acto de la audiencia previa el sobreseimiento en las actuaciones, ya que transcurrió claramente más de un mes desde la fecha del traslado del escrito de oposición a la parte actora (3 octubre 2007) hasta la interposición por ésta de la demanda de juicio ordinario (a partir del 27 diciembre 2007). Cuestión planteada en la audiencia previa y denegada por la Juzgadora. Considera que el plazo de un mes para la interposición de la demanda de juicio ordinario, comenzó a contar el 4 octubre 2007 y acaba el 4 noviembre 2007, sin necesidad de la intervención del Juzgado, por lo que al no entenderlo así se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión.

Infracción de los artículos 10.1 bis y Disposición Adicional Primera V 20 de la LGDCU, así como del artículo 19.4 de la LCC, de 23 marzo 1995, al no entender que los intereses de saldo deudor pactados en el contrato son abusivos. Entiende que las sentencias de las Audiencias Provinciales, de forma mayoritaria, aplican precisamente el artículo 19.4 de LCC a los intereses moratorios, ya que los aquí pactados superan 2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a los años 2004 a 2007.

Solicitan que se revoque la sentencia de primera instancia absolviendo a los demandados y con expresa imposición de costas a la parte actora. Por su parte Banco de Santander S.A. se opone al recurso, al considerar que la demanda de juicio ordinario se presentó dentro del plazo de un mes desde el Auto por el que se determinaba la continuación del procedimiento por los cauces del ordinario. En cuanto al tema de fondo considera que no estamos ante un contrato sometido a la LCC, por cuanto es una operación de préstamo mutuo como operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR