STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social

Rec.c/sentc. nº 1549/04 Recurso contra Sentencia núm. 1549/04 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

En Valencia, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2614/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1549/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 423/03 , seguidos sobre Tutela Derechos Libertad Sindical, a instancia de SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública), a quien asiste y representa el Letrado D. José Benito Alberola, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el Letrado Habilitado de la Consellería, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el citado demandante y demandada Conseller, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda deducida en proceso sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, articulada por el Sindicato SIMAP, frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, por el hecho de no concederle la demandada un local con los medios adecuados a su sección sindical para la provincia de Alicante para el desarrollo de sus actividades sindicales desde que lo solicitara el 14-1-03 hasta el 4-9-03, fecha la última en la que cesó el comportamiento antisindical, declarando la nulidad radical de tal conducta, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a indemnizar a la parte actora en la cuantía de 6.000,00 euros por los daños morales secuentes al referido comportamiento antisindical, con desestimación de la demanda inicial en lo restante y con desestimación de la ampliación de la demanda de 9-9-03".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) concurrió a las elecciones sindicales del personal laboral de la Conselleria de Sanidad en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón celebradas el día 17-12-02, elecciones que por primera vez eran de ámbito de provincia (anteriormente lo eran de Área de Salud), pasándose de 20 comités de empresa a sólo 3). Los resultados obtenidos por el SIMAP en la provincia de Alicante fueron de 3 miembros del Comité de Empresa sobre un total de 17 miembros (6 obtuvo CEM SATSE, 3 CCOO P. V. y 5 UGT).SEGUNDO.- El número de trabajadores de la provincia de Alicante es de un total de 534 (174 de ellos pertenecen al Hospital General de Alicante, 9 al Hospital de Orihuela).TERCERO.- La Sección Sindical del Comité de Empresa de la provincia de Alicante se constituyó el 30-12-02 por el Sindicato SIMAP solicitando de la demandada a mediados de enero de 2003 la concesión de un local adecuado para desarrollar su actividad, en concreto en el Hospital General de Alicante. Petición que se reiteró el 9-5-03. En Alicante existen 8 áreas de Salud.

CUARTO

La demanda se presentó el día 23-7-03, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 25-7-03. Se señaló la fecha del 30-7-03 para los actos de conciliación y juicio, que hubieron de suspenderse al no concurrir la parte demandante no constando que estuviera citada, quedando señalados nuevamente para el día 5-9-03, suspendiéndose nuevamente en esta fecha ante la falta de citación y asistencia del representante del Ministerio Público, celebrándose finalmente el día 26- 9-03.

QUINTO

El 4-9-03 recibe la parte demandante comunicación escrita de la Dirección General de RR.HH. de la demandada del tenor literal siguiente: «De acuerdo con el art. 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de libertad sindical, que reconoce el derecho de las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación en los comités de empresa "a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores", le comunicamos que, a estos efectos, se ha habilitado un local para la sección sindical del Sindicato SIMAP de la provincia de Alicante, en el Hospital de la Vega Baja, de Orihuela». Con fecha 9-9-03 fue ampliada la demanda en los términos que en autos constan y se dan aquí por reproducidos, remitiéndose copia del escrito de ampliación al Ministerio Fiscal y a la Conselleria demandada con carácter previo al juicio.

SEXTO

El Director General de RR.HH. requirió a la Dirección Territorial de Alicante para que el Comité de Empresa dispusiese en esta provincia de un local adecuado y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones con fecha de 15-4-03. El 8-5-03 la Dirección Territorial envió escrito a la Dirección del Hospital General de Alicante entendiendo que debía ser facilitado el citado local para el Comité de empresa por esta última Dirección. La Dirección del Hospital General de Alicante contestó el 29-5- 03 que no disponía de locales libres por cuanto han sido adjudicados la totalidad de los mismos en el proceso de traslado de los servicios de este Hospital, así como que se entendía que debía el local del Comité de Empresa en clara lógica estar centralizado en un local de la empresa sito en la Dirección Territorial, tanto por su situación estratégica geográfica como organizativa. El 4-6-03 la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad envió escrito a la Dirección General de RR.HH. indicándoles que ni en su ámbito ni el Hospital General de Alicante existían locales libres para su asignación al Comité de Empresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, que fueron debidamente impugnados por la parte demandante y demandada Consellería de Sanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la pretensión ejercitada por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) en proceso de tutela de libertad sindical sobre el derecho a que se le concediera un local adecuado para desarrollar su actividad, y condenó a la Conselleria de Sanidad al pago de 6000,00 euros por daños morales derivados de comportamiento antisindical, se han interpuesto sendos recursos de suplicación por la parte actora y por la parte demandada, que fueron debidamente impugnados en contrario.

  1. - Principiando por el recurso presentado por la representación letrada de la Conselleria de Sanidad, la parte recurrente estructura el recurso de suplicación en un solo motivo al amparo del apartado c), del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral , con el fin de que se proceda al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. Argumenta en síntesis la recurrente que en el presente caso no ha existido una infracción del art. 8.2.c) por cuanto la Administración nunca ha negado el derecho al mencionado sindicato a disponer de un local, estando justificado el "retraso" (entrecomillado entresacado del propio escrito de impugnación) y la adjudicación posterior en el Hospital de Orihuela en las dificultades derivadas de la falta de espacio suficiente en la zona de Alicante capital y en el hecho de que el sindicato SIMAP tenía implantación ex novo dentro del sector sanitario. El recurso censura también la decisión de instancia desde la perspectiva de la indemnización de 6.000,00 euros a que se condena a la Administración, por entender que no existe actuación empresarial ilícita.

  2. - Para centrar el objeto de la presente controversia se hace preciso acudir al relato fáctico de la sentencia recurrida, y en lo que ahora interesa del mismo resulta que: A) Que el sindicato accionante solicitó a mediados de enero de 2003, la concesión de un local para el desarrollo de su actividad sindical, en concreto en el Hospital General de Alicante. B) La misma petición se reiteró el 9-5-2003. C) Se presentó demanda el día 23-7-03 por tutela de la libertad sindical, interesando la cesión del local. D) El 15-4-03 el Director General de RR.HH. requirió a la Dirección Territorial de Alicante la puesta a disposición de un local.

    El 8-5-03 la Dirección Territorial envió escrito a la Dirección del Hospital General de Alicante entendiendo que debía ser facilitado el citado local para el Comité de empresa por esta última Dirección. La Dirección del Hospital General de Alicante contestó el 29-5-03 que no disponía de locales libres por cuanto han sido adjudicados la totalidad de los mismos...

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