STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3942 |
Número de Recurso | 540/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000540/2005 , interpuesto por INTERSINDICAL CANARIA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000110/2005 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.
Jose Manuel Celada Alonso en sustitución del Iltmo.Sr.Don. José Maria del Campo y Cullen.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por INTERSINDICAL CANARIA , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado EULEN SEGURIDAD S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-03-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. inició la actividad de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la Universidad de La Laguna el día 01-04-04, tras adjudicarse el servicio, procediendo a subrogar los trabajadores que venían prestando servicios con anterioridad en dicho lugar de trabajo.
La empresa saliente del servicio era VISEGUR, S.A., que cesó el 31- 03-04, tras haber prestado servicios durante seis años aproximadamente. La empresa VISEGUR, S.A. realizaba el descuento de la cuota sindical en la nómina de los trabajadores afiliados a INTERSINDICAL CANARIA de la empresa, que después fueron subrogados por EULEN SEGURIDAD, S.A. como se aprecia en las nóminas (folios 36 y ss. y 46 y ss).TERCERO.- Desde que EULEN SEGURIDAD, S.A. se adjudicó el servicio de vigilancia y seguridad en la Universidad de La Laguna no se ha realizado el descuento en las nóminas de los diez trabajadores afiliados a INTERSINDICAL CANARIA de la cuota sindical, que tiene un importe mensual actualizado de 8 euros por afiliado. CUARTO.- El Sindicato INTERSINDICAL CANARIA dirigió una carta a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. el día 17-05-04 en la que le comunicaba que realizase el correspondiente descuento de la cuota sindical de la cuota de sus 10 afiliados, tal y como venía haciendo la empresa VISEGUR, S.A. Como documentos adjuntos a dicha carta se envió un modelo de impreso de descuento nominal y una relación de los 10 afiliados de INTERSINDICAL CANARIA. QUINTO.- La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. contestó en dos cartas de 28-04-05 y 30-06-04 exponiendo que no podía atender a su solicitud relativa al descuento de las cuotas sindicales en tanto no dispusiesen de las correspondientes autorizaciones de los mencionados trabajadores que son en definitiva los perceptores de la nómina. SEXTO.- No consta que la empresa tenga a su disposición las declaraciones de conformidad de cada uno de los trabajadores afiliados a INTERSINDICAL CANARIA para que se proceda al descuento de la cuota sindical de sus nóminas.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de sobre tutela de libertad sindical interpuesta en nombre y representación del Sindicato...
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