El sesgo ideológico como causa de recusación

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas71-83
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EL SESGO IDEOLÓGICO
COMO CAUSA DE RECUSACIÓN
*
1. INTRODUCCIÓN
Es inconcebible que un juez no pueda tener ideología. Su obligada neu-
tralidad no puede llegar hasta el punto de impedirle pensar libremente aque-
llo que considere adecuado sobre la economía, la sociedad o la cultura en
general, o sobre los más diversos aspectos de la vida.
Sin embargo, la ideología de un juez no puede lastrarle en las conside-
raciones de su juicio jurisdiccional, haciéndole, literalmente, depender de la
misma en el momento de dictar sentencia. Cuando un juez juzga, sus úni-
cas ataduras ideológicas deben ser los mandatos de la Constitución, o de
cualquier otra norma suprema que siente los principios generales y valores
principales del ordenamiento jurídico que está obligado a aplicar. Por muy
en desacuerdo que esté con la norma constitucional en su vida privada, en
su labor como juez no puede ir en contra de lo que dispone dicha norma.
De igual modo que no puede incumplir lo que dispone ninguna otra norma
positiva del ordenamiento jurídico, porque lo contrario supondría una vul-
neración de la división de poderes que le haría incurrir en responsabilidad.
De todos modos, cualquier ciudadano puede desconf‌iar, legítimamente,
de los juicios de un determinado juez cuando tiene la percepción de que el
mismo posee una orientación ideológica especialmente marcada. Muy par-
ticularmente si existe la percepción racional de que dicha ideología puede
inf‌luirle en esos juicios. Y es que resulta difícil que, al menos potencialmente,
no sea así, dado que la «ideología» es algo tan sumamente genérico que pue-
de afectar, al menos hipotéticamente, de un modo u otro, a cualquier juicio
jurisdiccional. Por ejemplo, en un simple juicio de desahucio de una perso-
* Publicado en el Libro homenaje a M.ª del Carmen CALVO SÁNCHEZ, Barcelona, 2013, pp. 55
y ss. y en Ius et Praxis (Chile), 2012, vol. 18, núm. 2, pp. 295-308.

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