Ideología y justicia lega (con una hipótesis sobre el origen romano del jurado inglés)

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas49-69
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IDEOLOGÍA Y JUSTICIA LEGA
*
Con una hipótesis sobre el origen romano
del jurado inglés
1. INTRODUCCIÓN
El tema de las justicias legas —especialmente el jurado— está politizado,
aunque no es tan fácil saber por qué. Comúnmente se confunde una ideología
progresista en materia judicial con estar a favor del jurado u otras formas de
participación ciudadana en la justicia 1. Al contrario, se suele calif‌icar como
conservador a quien está en contra de la justicia lega. El resultado ha sido
que se ha atacado en ocasiones con cierta irracionalidad a dicha justicia lega,
pero se ha defendido también con exactamente la misma irracionalidad.
La razón de esta ideologización es, como veremos, algo sorprendente, y
tiene mucho que ver con la historia. Pero asumamos de entrada que no tiene
mucha lógica. Hubo un tiempo en que las ideologías conservadoras ponían
directamente en cuestión la democracia, pero actualmente la mayoría de
ellas están integradas en la misma. Por otra parte, han existido y existen
no pocos casos de justicias legas en dictaduras 2, o bien en comunidades en
* Publicado en Justicia, 2015, pp. 69 y ss., y en lengua italiana en la Rivista Trimestrale di Di-
ritto e Procedura Civile, núm. 2, 2016, pp. 515 y ss.
1 Existen multitud de comentarios y noticias al respecto, pero véase esta publicada en El País
el 1 de diciembre de 2003: «Jueces, f‌iscales y abogados progresistas defenderán el próximo jueves
en el Colegio de Abogados de Bilbao el Tribunal del Jurado y expresarán su preocupación por
los intentos de reformarlo cuando “costó tanto reintroducirlo en el sistema democrático”, según
señalaron desde estos colectivos. Jueces para la Democracia, que organiza el seminario, af‌irma
que la democracia “desde siempre” se ha identif‌icado con el tribunal popular». http://elpais.com/
diario/2003/12/01/paisvasco/1070311199_850215.html.
2 Por ejemplo, en la Unión Soviética, con los asesores de los jueces en los casos penales, o en
los años veinte en las justicias rurales. Vid. P. H. SOLOMON, Soviet Criminal Justice Under Stalin,
Cambridge, 1996, pp. 46, 67. G. P. VAN DER BERG, The soviet system of justice: f‌igures and policy,
Dordrecht, 1985, p. 251. Vid., también, S. KUčEROV, The organs of Soviet Administration of Justice:
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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las que es difícil af‌irmar que exista realmente la democracia representativa,
como en muchas culturas indígenas, y en ellas suelen existir jueces legos.
Sin embargo, la ideologización del tema, aunque se ha relajado en los
últimos tiempos, sigue siendo grande, especialmente cuando se toma en con-
sideración el jurado 3. En el presente trabajo intentaré descubrir el origen de
esa politización, así como proponer argumentos para que se supere de una
vez por todas y se analice la cuestión desde un punto de vista estrictamente
técnico. El sistema de justicia es esencial en un Estado, y no podemos seguir
debatiendo sobre este tema partiendo de una simple falacia ideológica, sin
argumentos reales a favor de una u otra opción, y sobre todo sin saber fun-
dadamente en qué casos habría de ser más adecuada una justicia lega o una
justicia profesional.
Por tanto, voy a tratar sobre la conveniencia de los jueces legos desde
una perspectiva estrictamente empírica, realizando una ref‌lexión histórica,
sociológica y de conveniencia desde un punto de vista jurisdiccional.
2. PEQUEÑA HISTORIA DE LA JUSTICIA LEGA
Y SU POLITIZACIÓN
Vaya por delante que, en un origen, toda la justicia fue lega 4. Cuando no
existen estudios jurídicos no cabe realizar una distinción entre uno u otro
modelo de justicia, por lo que, en consecuencia, en esa situación toda la jus-
ticia es lega, o «profesional» del Derecho consuetudinario o de la equidad, si
se pref‌iere. En realidad, como digo, en ese escenario no tiene cabida la distin-
ción. Tal sucede, todavía, en los pueblos que no han dado el paso de cultivar
esa rama del saber. Sucedió incluso en Roma en la época de las legis actiones:
pretores y jueces, si no eran juristas, se debían asesorar por alguien que sí lo
fuera 5. Por tanto, muchos de ellos fueron legos.
Sin embargo, desde muy antiguo en diversas culturas, de una manera
más o menos informal, empezaron a existir auténticos juristas que reunían
esa condición con independencia de su legitimación política, habida cuenta
de su conocimiento del Derecho vigente en esa sociedad 6.
Tal debió ocurrir, al menos —aunque no solamente—, en todos los luga-
res de los que tenemos constancia de su Derecho escrito, sobre todo teniendo
en cuenta las dif‌icultades que suponía en la época acceder a la lectura, por-
que la propia existencia de leyes conf‌irma la presencia de los juristas, más
o menos avezados, que las redactaron. Además, en algunos de esos lugares
their History and Operation, Leiden, 1970. En China, K. MÜHLHAHN, Criminal Justice in China,
Cambridge, 2009, p. 195.
3 Vid. J. B. ABRAMSON, We, the Jury: The Jury System and the Ideal of Democracy, New York,
1994.
4 Sobre su evolución, J. P. DAWSON, A History of Lay Judges, New Jersey, 1999.
5 M. KASER y K. HACKL, Das römische Zivilprozessrecht, München, 1996, p. 60.
6 Así pareció ocurrir, por ejemplo, en Egipto, por la documentación encontrada en Deir el-
Medina. Vid. S. ALLAM, «Law», en AAVV, WILKINSON (ed.), The Egyptian World, London, 2013, p. 269.

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