Hacia una nueva configuración de la tutela cautelar
Autor | Jordi Nieva Fenoll |
Páginas | 85-97 |
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HACIA UNA NUEVA CONFIGURACIÓN
DE LA TUTELA CAUTELAR
*
1. INTRODUCCIÓN
No es fácil tomar decisiones rápidamente. Normalmente a un juez se
le ofrece todo un proceso jurisdiccional para que recabe los datos sobre el
asunto en cuestión y, finalmente, tras la debida reflexión sobre esos datos,
acabe dictando sentencia. Siendo relevante, no es tan importante el tiempo
que tarde en decidir el juez como el hecho de que lo haga respaldado tras la
debida averiguación de las circunstancias del caso concreto.
Sin embargo, en ocasiones, el ordenamiento no le concede al juez ese
tiempo porque no es posible, o simplemente porque no es necesario ante
la escasez de los datos a considerar 1. Esto último ocurre, entre otras oca-
siones, en los procedimientos sumarios 2, o bien en los procesos en los
que se sustancian cuestiones que revisten muy poca complicación. Por
ejemplo, cuando se trata de una deuda perfectamente documentada que el
deudor no ha pagado sin poder justificar por qué 3. O bien cuando se debe
resolver sobre un incumplimiento de un convenio de divorcio en el que
simplemente se deben evaluar las razones de dicho incumplimiento. Salvo
que existan razones de evaluación psiquiátrica que precisen, lógicamente,
* Publicado en Diario La Ley, núm. 8773, 1 de junio de 2016.
1 Me ocupé de este tema en NIEVA FENOLL, Enjuiciamiento prima facie, Barcelona, 2007.
2 Específicamente desde la Decretal Saepe contingit de Clemente V de 1306. Vid. Á. GUTIÉ-
RREZ BERLINCHES, «Algunas reflexiones sobre el concepto de sumariedad», RDProc, núm. 1-3, 2003,
pp. 296 y ss. No obstante, el fenómeno de la sumariedad —que no de las causae summariae—,
o del summatim cognoscere o iudicare de plano es anterior, y se remonta a época romana. Vid.
Dig.14.3.11.3. Ulpianus 28 ad ed. M. KASER y K. HACKL, Das römische Zivilprozessrecht, München
1996, p. 636.
3 Lo que favoreció el nacimiento del procedimiento monitorio en el medievo P. CALAMANDREI,
El procedimiento monitorio, trad. Sentís, Buenos Aires, 1946, pp. 26-27. D. R. PERETTI-GRIVA, Il pro-
cedimiento per ingiunzione nella legislazione italiana, Torino, 1937, pp. 8-9.
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