La humanización de la justicia

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas165-177
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LA HUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA*
Aunque pocas veces se haya dicho con tanta claridad, la Justicia es lo más
humano que poseemos, y lo que, con diferencia, más nos distancia del resto
de seres vivos. No solo la Justicia entendida en su acepción orgánica, sino el
mismo sentido de la Justicia, es decir, la def‌initiva conjuración del egoísmo 1,
que es lo que nos hace compatibles con el resto de seres humanos en socie-
dad, de manera pacíf‌ica, sin tener que recurrir jamás al uso de la violencia
para la solución de nuestros conf‌lictos.
En el fondo, la justicia está basada en lo más sincero de nosotros mis-
mos. Curiosamente, el ser humano ha sido capaz de crear a lo largo de los
milenios un mecanismo de resolución de controversias que está basado en
el esclarecimiento del conglomerado hechos-derecho en un caso concreto.
Es decir, aunque sepamos que no es posible en un proceso obtener la «pura
verdad» en muchas ocasiones 2, ni de la realidad de lo acaecido ni de la in-
terpretación de la voluntad auténtica del legislador, el máximo acercamiento
a dicha verdad nos satisface psicológicamente, porque nos suele conseguir
otorgar la conciencia de que ese conf‌licto fue bien resuelto.
Para intentar acercarnos a dicha realidad fáctico-jurídica, hemos creado
un mecanismo también único: el llamado actus trium personarum, es decir,
el proceso ante un tercero independiente e imparcial. Dicho mecanismo de
* Publicado en Academia & Derecho (Colombia), 2.º semestre de 2010, núm. 1, pp. 35 y ss., Re-
vista de Processo, núm. 210, agosto de 2012, pp. 183 y ss. y en AAVV, Constitucionalismo y proceso,
Lima, 2014, pp. 129-150.
1 Vid. A. DE LA OLIVA SANTOS, «El “factor humano” en la Justicia (hablando claro sobre el tópico
“Justicia y sociedad”)», XX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Málaga (España), 27 de
octubre de 2006, p. 556, cuando hablaba de «una crisis ética: el «boom» del individualismo egoísta
o el declinar del altruismo».
2 Por todos, M. SERRA DOMÍNGUEZ, «Contribución al estudio de la prueba», en Estudios de Dere-
cho Procesal, Barcelona, 1969, p. 357. J. MONTERO AROCA, La prueba en el proceso civil, Cizur Menor,
2005, p. 45. EGGLESTON, Evidence, Proof and Probability, London, 1983, p. 1. M. TARUFFO, La prueba
de los hechos, trad. Ferrer, Madrid, 2002, p. 181.

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