Las obligaciones

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas359-381

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El tratamiento mercantil está contemplado en los artículos 401 a 433 del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones podrán emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda que, en definitiva, son una parte alícuota de un préstamo.

Garantías de la emisión

La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:

  1. Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

  2. Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.

  3. Con prenda sin desplazamiento.

  4. Con garantía del Estado, de la Comunidad Autónoma, provincia o municipio.

  5. Con aval solidario de entidad de crédito.


  6. Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el regis-tro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.

    Límite máximo

    El importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

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    En los casos de que la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito no será aplicable la limitación establecida en el apartado anterior.

    En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.

    Reducción del capital y reservas

    Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.

    El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.

    Requisitos de la emisión

    La sociedad emisora, libremente, como forma de hacer más atractiva la inversión, puede conceder al obligacionista una prima de emisión o de reembolso.

    La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.

    Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

    Prohibiciones legales

    Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

    Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

    Derecho de suscripción preferente

    Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.

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    Supresión del derecho de suscripción preferente

    Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija.

    Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:

  7. Que en el informe de los administradores se justifique detalladamente la propuesta.

  8. Que en el informe del auditor de cuentas se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.

  9. Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia.

    Conversión

    Salvo que la junta general hubiere establecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas.

    En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.

    En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas.

    La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.

    Reembolso y rescate de las obligaciones

    La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:

  10. Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.

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  11. Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.

  12. Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.

  13. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

    Repetición de intereses

    Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.

    Reembolso

    La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.

    Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.

    La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.

Tratamiento contable y fiscal

Está contenido en la norma de pasivos financieros, “Débitos y partidas a pagar” (apartado 3.1 de la NRV 9ª del PGC).

Definición de pasivos financieros

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles.

Clasificación de pasivos financieros

Incluye las obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;

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Débitos y partidas a pagar

• Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

• Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

  1. Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mimo su inclusión en...

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