SAP Murcia 48/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:355
Número de Recurso256/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 48/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía número 131/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Dos de Lorca entre las partes, como actor y ahora apelado D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. Miñarro Lidón (en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz) y defendido por el Letrado Sr. Pernías Martínez, y como demandada y ahora apelante la mercantil K. L. W. Management, S. L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Bastida García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de enero de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón en nombre y representación de

D. Mauricio frente a K. L. W. Management, S. L., debo declarar y declaro que la finca propiedad de la parte demandante, la registral NUM000 inscrita la tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción 5° del Registro de la Propiedad número 1 de Lorca, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca de la mercantil demandada (finca registral NUM004 ) y, en consecuencia, debe la demandante estar y pasar por esta declaración absteniéndose de efectuar cualquier acto que la contradiga, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil K. L. W. Management, S. L., por discrepar de todos sus pronunciamientos

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 256/01 de Rollo. En providencia del día 21 de enero de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial ejercita una acción negatoria de servidumbre con relación al camino que pasa por la finca del actor y utiliza la demandada para acceder a su finca.

Al contestar a la demanda se esgrimen excepciones procesales, como la falta de litisconsorcio pasivo necesario y la inexistencia real y registral de la finca de la que se dice titular el actor, invocando también la existencia de título que legitima dicha servidumbre.

La sentencia estima la demanda, rechazando la falta de litisconsorcio pasivo necesario (la resolución no afecta a los que no han sido parte en el pleito), señalando que la finca del actor (la registral NUM000 ) sí existe, en la dimensión que refleja la inscripción quinta del Registro de la Propiedad, y que no ha acreditado el demandado el título en el que se sustenta la servidumbre de paso, por lo que hay que declarar libre la propiedad del actor. Además, se imponen las costas a la demandada.

Frente a tal pronunciamiento se plantea recurso de apelación por la demandada, que sustenta en falta de litisconsorcio pasivo necesario, en la inexistencia fisica y jurídica de la finca del actor y en la existencia de título reflejado en la propia inscripción registral de la finca del actor. En cuanto a la condena en costas, entiende que la demanda no ha sido estimada en su totalidad, por lo que pide que se deje sin efecto este pronunciamiento.

Del recurso se da traslado a la otra parte, que se opone al mismo, defendiendo los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso...

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