STSJ Galicia 4112/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4112/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005593

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001900 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001044 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL

Abogado/a: GLORIA PIRE CASTAÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/ JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001900 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, Letrada, en nombre y representación de INDRA SOFTWARE LABS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001044 /2010, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) frente a INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) presentó demanda contra INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa INDRA S.A. en septiembre del año 2007 absorbió a la empresa SOLUZIONA CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA S.L.U y quedando los trabajadores de esta divididos en dos sociedades, las dos empresas demandadas, pero compartiendo instalaciones sitas en. Avenida Baños de Arteixo s/n, Monte Patelo, Complejo FENOSA, Edificio Indra, A Coruña. El Convenio aplicable a las demandadas es el Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, publicado en el BOE n° 832 de fecha 04.04.2009.-

SEGUNDO

En el artículo 30 del citado Convenio Colectivo se establece que: "Dietas y desplazamientos 1.- Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán las siguientes:

Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día

Subalternos y aspirantes: euros/día.

Resto de personal: 52,06 euros/día

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.

  1. - En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50%.

  2. - En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá un tercio.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.- TERCERO.- Una importante cantidad de trabajadores de las demandadas son habitualmente desplazados por orden empresarial a localidades que obligan a los empleados a comer en los lugares a los que se ordena el desplazamiento. Los desplazamientos más habituales se realizan a la localidad de Santiago de Compostela y menos frecuentes los que se realizan a Ferrol, Vigo y Ourense. Las demandadas sostienen que no es aplicable el citado artículo a los desplazamientos dentro de la provincia de A Coruña, con lo que no abonan la dieta, aunque sí gastos de comida, previa acreditación, y gastos de transporte y locomoción

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, con rechazo de la excepción de inadecuación de procedimiento, y ESTIMANDO la demanda interpuesta por CCOO contra INDRA SOFTWARE S.L.U Y INDRA SISTEMAS S.A, DEBO declarar que las empresas se avengan a reconocer el derecho de los trabajadores desplazados a localidades distintas de las del centro de trabajo habitual y que requieran efectuar la comida en el lugar de desplazamiento, a la percepción de la dieta reconocida en el artículo 30 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y en la cuantiad establecida en esa norma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INDRA SISTEMAS SA, INDRA SOFTWARE LABS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato CCOO contra la empresa INDRA SOFTWARE LAB S.L.U. y la empresa INDRA SISTEMAS S.A., declarando que las empresas se avengan a reconocer el derecho de los trabajadores desplazados a localidades distintas de las del centro de trabajo habitual y que requieran efectuar la comida en el lugar de desplazamiento, a la percepción de la dieta reconocida en el artículo 30 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y en la cuantía establecida en la norma.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación las Letradas de las citadas empresas, quienes al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncian la infracción del artículo 151 de la

L.P.L ., reproduciendo la inadecuación de procedimiento y, subsidiariamente la infracción del artículo 30 del Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Marcado y de la Opinión Pública, en relación con los artículos 1281 y siguientes del Código Civil .

Por su parte la Letrada de INDRA SISTEMAS S.A., como primer motivo del recurso denuncia la falta de legitimación pasiva y falta de acción en relación con dicha codemandada.

Y a este respecto hay que indicar que tales excepciones no han sido alegadas en el acto del juicio oral y se introducen por primera vez en el trámite del recurso de suplicación, por lo que se está planteando una cuestión nueva que no...

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