SAP Vizcaya 19/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:659
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-14/000001

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2014/0000001

Rollo penal abreviado 86/2014 - I

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GENERO

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3/2014

Contra / Noren aurka: Horacio

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: MANUEL GRAÑA FERNANDEZ

Zaira en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: GARAZI ARRAIBI LARREA

Procurador/a / Prokuradorea: BELEN MARIA CAMPANO MURO

SENTENCIA Nº 19/15 / EPAI-ZK.: 19/15

ILMA/OS. SRA/ES.

  1. ANGEL GIL HERNANDEZ

  2. IÑAKI AREVALO LASSA

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 27 de marzo de 2015.-.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 86/14, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 3/2014, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Durango) por delitos de lesiones y detención ilegal, del que ha sido acusado D. Horacio, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por el Procurador Sr. Capelastegui y defendido por el Ldo. Sr. Graña Fernández.

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Rubiera Moris; y ha ejercido acusación particular Dª Zaira, representada por al Procuradora Sr. Campano Muro y dirigida por la Lda. Sra. Arraibi Larrea.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 31 de diciembre de 2013, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción de Durango, atestado instruido por la ertzaintza de esa localidad, en que consta denuncia formulada por la Sra. Zaira contra D. Horacio, a quien imputa haberle producido lesiones y haberla mantenido en el domicilio del Sr. Horacio contra la voluntad de la denunciante.

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Durango, al que corresponde conocer e investigar los hechos denunciados, lleva a cabo las diligencias que constan, y a la vista de su resultado, emite auto el 28 de julio de 2014, en que acuerda proseguir con la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando delito de lesiones y coacciones a D. Horacio, y dando traslado de la imputación al Ministerio Fiscal, que formula su escrito de conclusiones provisionales, pidiendo que se abra juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, al considerar que los hechos que considera acreditados, constituyen sendos delitos de lesiones y de coacciones, de los que acusa a D. Horacio, para quien pide las penas que se concretan en su escrito.

Por su parte, la dirección letrada de la Sra. Zaira, en ejercicio de la acusación particular, considera que procede la apertura del juicio oral, pero ante la Audiencia Provincial, al considerar que los hechos por los que formula acusación constituyen delitos de lesiones que causan deformidad a la lesionada, además de un delito de detención ilegal. Acusa a D. Horacio de ser autor responsable de ambos delitos, y pide las penas que concreta en su escrito de conclusiones provisionales.

Decretándose la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, se confiere traslado de los escritos de acusación a la defensa de D. Horacio, que pide su libre absolución.

Recibidos los autos en esta Sección Sexta de la A. Provincial de Bizkaia el 18 de diciembre de 2914, se señaló para la celebración del juicio oral para el 17 de marzo de 2015, en que ha tenido lugar el juicio, manteniendo cada parte procesal las conclusiones que, provisionalmente formuló, y que ha elevado a definitivas en el trámite pertinente.

Quedó el juicio visto para sentencia una vez conferido al acusado el ejercicio de su derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Horacio y Dª Zaira, mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Convivían en el domicilio de Dª Zaira, y en diciembre de 2013 dieron por finalizada la relación sentimental que habían mantenido, momento en que D. Horacio se trasladó a residir en el piso NUM001 del edificio señalado con el número NUM002 del DIRECCION000 de Durango.

Resulta probado y así se declara que el día 31 de diciembre de 2013, D. Horacio invitó a Dª Zaira a comer a casa de él, siendo la primera ocasión que la mujer visitaba la vivienda en que había pasado a residir el Sr. Horacio . Una vez finalizada la comida, Dª Zaira quiso salir de la casa para dirigirse a su vivienda, pero no pudo hacerlo al encontrarse la puerta del domicilio de D. Horacio cerrada con llave. Dª Zaira pidió a D. Horacio que le abriera la puerta, negándose él a acceder a esa petición, lo que motivó que Dª Zaira tratara de arrebatárselas para poder abrir la puerta de salida de la casa. En un momento determinado logró hacerse con las llaves, saliendo hasta el descansillo del piso, donde fue alcanzada por D. Horacio, quien la introdujo en la vivienda, guardando las llaves de nuevo el acusado.

Resulta acreditado que Dª Zaira habló con D. Horacio para que accediera a abrirle la puerta, y en el curso del diálogo consiguió quitárselas de nuevo, salió y fue agarrada por D. Horacio cuando llegaba ya al ascensor, quien la introdujo en la casa, la golpeó lanzándola contra la pared; le agarró del cuello, y cuando la mujer trató de gritar y pedir ayuda, el acusado le tapó la boca, y siguió golpeándola por todo el cuerpo. La mujer había observado que, en la segunda de las ocasiones en que D. Horacio le había introducido en la casa, él había tirado las llaves en el interior de un pequeño armario sito en la entrada de la vivienda, y cuando logró zafarse de D. Horacio, cogió las llaves, salió de la casa y pudo irse sobre las 17 horas. Había permanecido más de dos horas en el interior de la casa contra su voluntad.

Resulta acreditado que la mujer se dirigió al ambulatorio de Durango, donde fue atendida en el Servicio de Guardia, y se observó que presentaba en ese momento: contusión a nivel parietal derecho; herida superficial a nivel frontal; lesión de abrasión a nivel nasal inframandibular bilateral y en clavícula derecha, supraclavicular izquierda; hematoma en codo izquierdo y brazo derecho y herida superficial pretibial derecha. Seguidamente Dª Zaira se dirigió a la comisaría de la policía autonómica, donde interpuso denuncia por los hechos que se describen.

Resulta acreditado que el día 3 de enero de 2014, dos días después de esa primera asistencia médica, Dª Zaira fue examinada para valorar la lesión que presentaba en la nariz ( lesión de abrasión a nivel nasal ) porque constató que empeoraba, realizándosele el diagnóstico de que lo que presentaba era una fractura de huesos propios de la nariz, no desplazada, lesión producida en los hechos descritos en el párrafo anterior, y por acción directa de D. Horacio . También se le diagnosticó, además de las lesiones que se observaron en la primera asistencia, y consecuencia de lo descrito: hematoma en cuadrante superoexterno de mama izquierda de 2x2 cms., y padeció sobreinfección de la herida de la pierna derecha. Además de la primera asistencia médica precisó de tratamiento y controles médicos, tanto en relación con la lesión nasal (precisó de colocación de férula nasal de sujeción) como el resto de lesiones. Invirtió veinte días en que las lesiones se estabilizaran, y de esos días, cinco estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuelas definitivas, restan a Dª Zaira : resalte óseo en base de la pirámide nasal izquierda con dolor a la palpación superficial y dificultad respiratoria por fosa nasal izquierda .

  1. Horacio nació en Rumanía, el NUM003 de 1983, y su tarjeta de identificación personal es la NUM004 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la

L.E.Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen a quien enjuicia, explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

En el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor/a (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso.

La prueba que se aporte puede ser directa o indiciaria, pero en cualquier caso llevada a cabo con los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción....que han de llevarse en el acto de juicio, sin perjuicio de que esa prueba llevada a efecto en el plenario, pueda ser objeto de examen, valoración....con otras que obren en la instrucción, siempre que ese examen y/o cotejo se ajuste a los principios y modos establecidos en la L.E.Criminal y en la interpretación que, a la luz de los principios constitucionales, se va realizando por nuestros más Altos Tribunales, de tales normas.

En la valoración de esos datos, ha de tenerse presente, además, que en cada tipo de delitos son de muy distinto orden el tipo de pruebas que quien ejerce la acusación puede aportar para enervar la presunción de inocencia, e igualmente que, en este tipo de procesos y sucesos contamos siempre con una...

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