SAP Zaragoza 349/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1314 |
Número de Recurso | 86/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO
VERBAL 0001206 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
0000086 /2008, en los que aparece como parte apelante D. David asistido por el Letrado D. Miguel-Angel Roy García, y como apelados D. Serafin y Dña. María Teresa
representados por la Procurador D. BEATRIZ GARCIA ESCUDERO, y asistido por el Letrado D. JOSE-ANTONIO HERNANDEZ
CUADAL, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. D./Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimó la demanda interpuesta por David contra Serafin y María Teresa , con imposición de las costas causadas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por David se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 27 de febrero de 2008, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 27 de mayo de 2008 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Es un hecho admitido que la parte actora y la parte demandada son propietarias de una vivienda, colindantes, y que la parte demandada tiene unas plantaciones, según reflejan las fotografías aportadas.
La parte actora alega que los arbustos son tan altos y frondosos que han rebasado una valla de separación de las propiedades, invadiendo la suya, obstaculizando el paso. En relación a los arts 591 y 592 CC solicita fundamentalmente que sea retirada la plantación por no respetar la distancia establecida en ese precepto.
Tras la oposición de la parte demandada, recayó sentencia desestimando la demanda por considerar que los setos plantados son separadores de las viviendas en relación al art 398 CC y determinadas resoluciones judiciales, con imposición de costas a la parte demandante.
Interpone recurso de apelación la parte actora por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Solicita la estimación de la demanda o subsidiariamente, se procede a la poda o corte adecuado de la plantación por parte del demandado a fin de que no se le cause perjuicio. También se opone al pronunciamiento sobre costas.
La parte apelante considera que el elemento separador de las fincas es la valla y no la plantación, y que se han de aplicar los arts 591 y 592 y no el art 388 CC
El art 591 CC establece la prohibición de plantar árboles a menor distancia de la que establece y con el fin de regular pacíficamente la convivencia entre vecinos, evitando inmisiones perjudícales o dañinas. En el mismo sentido, el art 592 CC regula la inmisión de ramas o raíces en la heredad o suelo vecinos. Estos preceptos regulan relaciones de vecindad, estableciendo límites al ejercicio del dominio del propietario de cada fundo limítrofe, y con el fin de respetar la propiedad vecina. En este sentido, la st TSJA 6-7-05 (edj 2005/144884) y en relación al art 591 CC indica que el precepto establece limitaciones del dominio internas y reciprocas y que es aplicable en defecto de norma propia, si bien de acuerdo...
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