STSJ Comunidad de Madrid 382/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:5726
Número de Recurso6462/2004
Número de Resolución382/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0006462/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00382/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006456, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006462 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE, FUNDACION JIMENEZ DIAZ

Recurrido/s: Penélope, Francisco , Ariadna , Lina , María Dolores , Eugenia , Clemente , Juan Enrique , Yolanda , Carlos Manuel , Esther , Verónica , IBDYCSA SERVICIOS MEDICOS SL , CATALANA DE DIAGNOSTIC Y CIRUGIA SL , MEDITERRANEA DE CATERING SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000127 /2004 DEMANDA 0000127 /2004

Sentencia número: 382/05-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a diecisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6462 /2004, formalizado por los Sres. Letrados D. RAFAEL MONTEJO PEREZ y D. LUIS ORTEGA ALBA , en nombre y representación de FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE, y FUNDACION JIMENEZ DIAZ, respectivamente contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000127 /2004, seguidos a instancia de Penélope, Francisco , Ariadna , Lina , María Dolores , Eugenia , Clemente , Juan Enrique , Yolanda , Carlos Manuel , Esther , Verónica, frente a IBDYCSA SERVICIOS MEDICOS SL, CATALANA DE DIAGNOSTIC Y CIRUGIA SL , FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE , FUNDACION JIMENEZ DIAZ , MEDITERRANEA DE CATERING SL , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Los demandantes han prestado servicios en la restauración de la Clínica Jiménez Díaz con las antigüedades, categorías y salarios con prorrata que para cada uno de ellos se indica a continuación:

Nombre Antigüedad categoría salario

Esther 1-01-98 PINCHE 1.172,79

Juan Enrique 1.07.93 PINCHE 1.482,54

Verónica 8.07.96 PINCHE 1.200,69

Carlos Manuel 2.12.98 PINCHE 1.319,79

Yolanda 1.03.95 PINCHE 1.128,61

Eugenia 10.04.97 PINCHE 1.128,61

María Dolores 20.01.99 JEFA OPER. 2.317,17

Ariadna 1.04.94 PINCHE 972,89

Penélope 3.06.97 PINCHE 902,43

Lina 4.01.95 PINCHE 864,48

Clemente 1.10.97 RESP. ALM. 1.448,25

Francisco 20.06.97 PINCHE 1.823,57

Todos ellos prestaban servicios a jornada completa excepto Doña. Ariadna, Penélope y Lina que trabajaban 25 horas semanales.

  1. - Los demandantes inicialmente pertenecían a la plantilla de la concesionaria Administración de Servicios Hosteleros SA y fueron asumidos por la hoy demanda Mediterránea de Catering SL tras suscribir ésta con la fundación Jiménez Díaz (en adelante FJD), entonces propietaria de la Clínica, contrato para la prestación el servicio de restauración para enfermos y personal autorizado.

Este contrato fechado el 1-2-99, y cuyo contenido se da por reproducido, contiene entre otras las siguientes estipulaciones y cláusulas de interés pare este litigio: Primera-Objeto del contrato.

El servicio que el ADJUDICATARIO prestará a la FUNDACION JIMNEZ DIAZ será el de compra de materias primas por su cuenta, preparación y condimentación de los desayunos, almuerzos, meriendas, cenas y dietas terapéuticas para los pacientes hospitalizados, así como el servicio de almuerzos y cenas a los empleados de la Fundación Jiménez Díaz, en el Comedor existente al efecto. Se incluye en dicho servicio el lavado de vajilla, limpieza de maquinaria, enseres y locales y cuantas obligaciones se deriven de su realización.

Séptima

Locales, Equipos y Mobiliario, Instalaciones, Vajilla y elementos Auxiliares.

La FUNDACION JIMENEZ DIAZ, podrá a disposición del ADJUDICATARIO, en tanto el presente contrato esté vigente, y para cumplimiento del mismo, los siguientes bienes Locales.

1) Habitación destinada almacén, situada a nivel de calle.

2) Cocina Sector clínica equipada con cámaras de almacenamiento y conservación.

3) Cocina Sector Privado equipada con cámaras de almacenamiento y conservación.

4) Oficio y zona de servicios de Comedor de Empleados.

5) Salón de dicho Comedor cuya utilización será compartida, en diferentes horarios, para su utilización como Cafetería. Equipos y mobiliario.

Los aparatos y elementos auxiliares que componen este apartado se relacionan en el anexo nº 5 de este contrato.

Instalaciones

Las instalaciones que deben suministrar agua, gas y electricidad, así como la red de desagües son las adecuadas a la finalidad que deben cumplir.

Estado: Tanto los locales como las instalaciones y equipamiento y mobiliario han sido inspeccionados por el ADJUDICATARIO, quien reconoce que son aptos y suficientes para el servicio que van a prestar y cumplen con la normativa Vigente. Cualquier reforma o adecuación que fuera preciso realizar para cumplir en cada momento con la citada normativa y en tanto permanezca en vigor el presente Contrato, será realizada a cargo del Adjudicatario, siendo de su responsabilidad las sanciones que pudiera originar su incumplimiento.

Vajilla y Cubertería

La FUNDAMCION JIMENEZ DIAZ, dispone en elemento de entrada en vigor del presente contrato, de vajilla suficiente para satisfacer el objeto del mismo en buen estado de conservación. Dicha vajilla y cubertería será puesta a disposición del ADJUCATARIO realizándose en ese momento el oportuno inventario. En caso de rescisión del contrato, el ADJUDICATARIO se compromete a dejar la misma dotación que figura en dicho inventario.

Ampliaciones y Reposiciones de equipamiento

La adquisición de nuevos elementos de equipos, máquinas, menaje y enseres, así como las posibles y necesarias reposiciones de los ahora instalados, se negociarán entre ambas partes.

La reposición de vajilla se realizará con cargo a ambas partes y al 50% de su importe cada una.

En cualquier caso las nuevas adquisiciones deberán contar con la previa autorización, por escrito de la FUNDACION JIMENEZ DIAS.

VIGESIMO
SEGUNDA

GASTOS

Serán por cuenta de la FUNDACION JIMENEZ DIAZ, los gastos de agua, gas y electricidad.

La FUNDACION JIMENEZ DIAZ dispondrá para el uso del ADJUDICATARIO de una línea exterior de teléfono equipada, así como de tres extensiones de telefonía interior.

Los gastos producidos por la línea exterior serán por cuenta del ADJUDICATARIO.

  1. - El citado servicio de restauración se encargaba de la preparación de todas las comidas que en el hospital se servían tanto para los enfermos atendidos por la sanidad pública como por la privada y también preparaba las comidas que se servían en el comedor al que accedía el personal de la Clínica. Lo integraban 81 personas que trabajaban en común en las dependencias hospitalarias que contaban con dos cocinas totalmente equipadas, pero realizándose la condimentación y preparación de dos menús distintos, no para los enfermos de la sanidad pública y otras para los de la privada, así como el del comedor del persona, en la situada en la planta 8ª, mientras que la planta 9ª se dedica a tareas de lavado de vajilla y enseres.

    De las citas personas 45, entre ellos los demandantes pertenecían a Mediterránea de Catering SL. y las otras 38 a la propia FJD.

  2. - El 27-04-00 entre el comité de empresa y Mediterránea se alcanza un acuerdo de homologación por el que se equiparan las condiciones labores y salariales de este personal con las que disfrutaban los trabajadores de la FJD conforme el convenio colectivo de ésta última empresa.

    Este acuerdo dio lugar a una revisión de precios del contrato de arrendamiento de servicios, que aceptó la FJD

  3. - El 10.06.02 la FJD y la mercantil Ibdycsa del grupo IDC suscriben un acuerdo de colaboración cuyo contenido por obrar al folio 698 y sig. se da por reproducido, acuerdo que se materializa en la constitución de una Unión Temporal de Empresas el 29-.04-03. Los estatutos de la citada UTE examinada Fundación Jiménez Díaz- Unión Temporal de Empresas, en adelante FJD-UTE constan al folio 709 y sig. de autos y se dan por reproducidos.

    De ellos interesa destacar el compromiso de que: A tal efecto la UTE asume exclusivamente el conjunto de bienes, derechos y obligaciones derivados del activo circulante y pasivo circulante, que incluye la deuda con proveedores concursales, según balance firmado por las partes, y por tanto se subroga en :

    1. Todos los derechos y obligaciones que nacen de los contratos de servicios, suministros, mantenimiento y conservación, sucritos por la Fundación.

      Con relación a los mismos la UTE podrá ejercitar cuantos derechos considere, para mantenerlos, prorrogarlos o extinguirlos, liberando a la...

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