SAP Ciudad Real 49/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:71
Número de Recurso1094/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49

CIUDAD REAL, a 25 de Febrero de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1094/2004, en los que

aparece como parte apelante D. Pedro Enrique representado por el procurador DªCONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. NARCISO MERCHAN PRIETO, y como apelados D. Carlos José , Dª Trinidad y Dª Ángeles representados por el procurador Dª MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistidos por el Letrado D. JUAN ANTONIO HIDALGO NUÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Doctor en nombre y representación de D. Pedro Enrique y absuelvo a D. Carlos José , Dña. Trinidad y Dña. Ángeles , de las pretensiones fomuladas contra ellos. Las costas procesales se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veintidos del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, ante la sentencia desestimatoria de la Juez "a quo", sustenta su apelación ante esta alzada; incidiendo, en primer término, sobre la argumentación en que apoyaba sustancialmente la demanda, consistente en que los caminos particulares aludidos en su titulo de propiedad referidos como acceso a la misma y como lindero por la parte Norte suponía la existencia de un derecho de paso bajo la eficacia de la figura de una serventía, pero sin ofrecer razones de que pudieran desvirtuar los fundamentos establecidos en la instancia, de entidad bastante para mantener la resolución judicial en este punto. Ahondando, no obstante, en la cuestión, el motivo deviene improsperable en cualquier caso. Como es sabido, reiterada y pacifica jurisprudencia ( SsTS, en otras muchas, de 11 Octubre y 23 Diciembre 1988,

30 Noviembre 1989, 10 marzo 1992 y 19 Julio 2002 ) tiene establecido, ex art. 348 CC . que la propiedad se presume libre y quien afirma la existencia de alguna carga o gravamen sobre ella es el que debe probarla, lo que aquí no se ha producido. En el caso, se parte de la corroboración de ese presupuesto legal en la medida que la finca segregada de la matriz adquirida inicialmente por D. Carlos José a D. Mariano , conocido por D. Carlos Ramón y hoy propiedad de los demandados, no contiene dentro de los términos descriptivos de la misma carga o gravamen alguno que haya de soportar y, desde luego, tampoco "serventía" o derecho de paso a favor de la finca del demandante o de cualquier otra. La formación de la finca de los demandados tuvo lugar dos años antes que la igualmente segregada de la misma matriz perteneciente al actor y pese a lo cual tampoco en sus lindes aparecen mencionados los caminos particulares que posteriormente resultan indicados en el titulo de la finca del demandante. Circunstancia cronológica que supone por si que éste último no tuviera ocasión de haber hecho uso o disfrute del supuesto derecho de paso por los aludidos caminos, entrando en su posesión. Por el contrario, lo que los antecedentes traídos al litigio revelan que se produjo una actuación penal de Juicio de Faltas 61/94 del Juzgado num. 2 de Puertollano , nacida a consecuencia de que iniciado el...

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