SAP Murcia 539/2011, 22 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 539/2011 |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00539/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106167
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2011 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002246 /2009 RECURRENTE : Julio
Procurador/a : INMACULADA CONCEPCION GIMENEZ GARCIA Letrado/a :
RECURRIDO/A : Montserrat
Procurador/a : MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN Letrado/a :
SENTENCIA Nº 539/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 221/11, dimanante del procedimiento verbal posesorio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre Dña. Montserrat como demandante y D. Julio como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Alvarez Rogel, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/6/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Montserrat contra don Julio, y condenando al demandado a reponer a la actora en la posesión de la franja de terreno invadida en el lindero Oeste de la propiedad del demandado, demoliendo el muro, requiriéndole además para que en lo sucesivo se abstenga de tales comportamientos bajo los apercibimientos legales, con expresa condena al abono de todas las costas ocasionadas, todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, respecto a la cual podrán accionar, si les interesare, en el juicio ordinario correspondiente".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La revisión probatoria que comporta este recurso, siempre operada conforme a las reglas del art. 217 de la LEC, ha venido a determinar la improsperabilidad de la tesis de alzada, toda vez que se insiste por...
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