SAP Madrid 223/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2005:5548
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00223/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION 158/05

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 2 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL 493/99

SENTENCIA Nº 223

Ilmas Sras.

Dª Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Dª Consuelo Romera Vaquero

Dª Teresa Arconada Viguera

En Madrid, a trece de mayo de 2005

VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 493/99 procedentes del Juzgado Penal nº 2 de Móstoles, por presunto delito de robo con fuerza contra Elisa defendida por el Letrado D. Ángel Luis Escalonilla Jurado.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2004, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Dª Elisa en concepto de autor de un delito de robo con fuerza intentado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Elisa, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que absolutoria a su favor y subsidiariamente se le condene como autora de un delito de robo de uso de vehículo a motor intentado a la pena de dos meses y nueve días de multa con cuota de 3 euros o como autora de un delito de robo intentado a la pena de tres meses multa con cuota diaria de tres euros.

Se solicita la revocación de la sentencia al no haberse acreditado la participación de la acusada en los hechos, al declarar el testigo que la misma estaba fuera del coche acompañando al otro interviniente en el hecho. El motivo no puede prosperar porque en estos casos nos encontramos ante un supuesto de coautoría.

Modernamente, la doctrina basada en el previo concierto o...

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