SAP A Coruña 119/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución119/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15009 41 2 2011 0004486

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000209 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000112 /2011 RECURRENTE: Asunción

Procurador/a:

Letrado/a: LUIS SEOANE LORENZO

RECURRIDO/A: Daniela

Procurador/a:

Letrado/a: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS

N./Rfª. ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 209/2012/ - M

En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑOcomo Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 119

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 112/2011, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Asunción defendida por lel letrado Sr. Seoane Lorenzo, y como apelados Daniela asistida de la letrada Sra. Rodríguez Moreiras y el MINISTRRIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 27-10-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Asunción como autora de una FALTA DE AMENAZAS a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de SEIS euros lo que hace un total de CIENVO VEINTE euros (120 euros), que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad así como al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la denunciada Asunción, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 209/2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente...

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