SAP Barcelona 404/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:7674
Número de Recurso898/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 404/08

Barcelona, diez de julio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 898/2007

Juicio Ordinario n.: 823/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Badalona

Objeto del juicio: acción confesoria de servidumbre forzosa de paso ( art. 566-7 y 13 C.c. cat.)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Andrea y Pedro Jesús

Abogada: M. Piqueras Ruiz

Procuradora: C. Rami Villar

Apelada: Marí Juana

Abogado: J. Vall

Procurador: J. Mundet Salaverría

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de julio de 2006 la Sra. Marí Juana presentó demanda en la que solicitaba que se declare que la finca situada en la calle DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001 (inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Badalona, folio 168, tomo 1213 del archivo, libro 392, finca registral 15.315), está gravada con una servidumbre forzosa de paso a favor de la finca núm. NUM002 - NUM003 (inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Badalona, folio NUM004, tomo NUM005 del archivo, libro NUM006, finca registral NUM007 ), para acceder al sótano de esta última, a través de la puerta que da acceso a la calle señalada con el núm. NUM000 y unas escaleras que descienden hasta la entrada del sótano.

    Pide también que se condene a los Sres. Pedro Jesús y Andrea a atenerse y cumplir esta declaración judicial y que se expida mandamiento de la resolución estimatoria a favor del Registro de la Propiedad núm. 1 de Badalona, para la inscripción de la servidumbre declarada en las fincas sirviente (registral núm. NUM008 ) y dominante (registral núm. NUM007 ), todo ello con imposición de costas a los demandados. La parte demandada contesta y alega que su finca está libre de cargas y que existen otras vías de acceso al sótano. Invoca el principio de legitimación registral y la presunción iuris tantum de exactitud del Registro.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de mayo de 2007, recoge las pretensiones de las partes y analiza el fundamento legal de la acción confesoria para, a continuación, considerar probada la existencia de la servidumbre, por documentos de 1964 y 1966, y dice que el Sr. Pedro Jesús conocía, como arrendatario, la existencia de la servidumbre, antes de la compra. La juez entiende que acreditado el título no es preciso considerar si existen otros posibles accesos, pero analiza las pruebas y concluye que tampoco sería posible un acceso alternativo (ni por viviendas ocupadas por terceros, ni por refacción de la escalera histórica, por no haber altura suficiente).

    En suma, la sentencia estima totalmente la demanda, declara que la finca situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona folio NUM009, tomo NUM010 del archivo, libro NUM011, finca registral NUM008 ) está gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca nº NUM002 - NUM003 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona, folio NUM004, tomo NUM005 del archivo, libro NUM006, finca registral NUM007 ) para poder acceder al subterráneo de esta última, mediante la puerta que da acceso a la calle señalada con el nº NUM000 y unas escaleras que descienden hasta la entrada del subterráneo y ordena expedir mandamiento con testimonio de la sentencia, una vez firme, a favor del Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona a fin de inscribir la servidumbre declarada en las fincas sirviente (registral nº NUM008 ) y dominante (registral nº NUM007 ). Impone las costas del procedimiento a los demandados.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que la juez se equivoca al valorar las pruebas, en concreto, los documentos

    n.7 y 8 (cuya impugnación mantiene) y la pericial. Reitera sus argumentos de oposición (sobre libertad de cargas y legitimidad registral) y dice que en la segregación no se estableció ninguna servidumbre. Añaden ahora que el acceso litigioso era para su propia finca, con análisis técnico, (no jurídico ni fáctico) de la supuesta tipología de las fincas en el momento de su construcción y de la posibilidad de rehacer el acceso al sótano desde el vestíbulo de la finca de la actora.

    El apelado se opone y defiende la sentencia, la validez del documento n.8 y la posibilidad de la acción confesoria contra tabulas, así como la pericial del Sr. Raúl .

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la sección el 12 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 3 de julio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INEFICACIA DEL ANUNCIO DE QUERELLA

    El hecho de que la recurrente, en el Rollo, dé cuenta de la presentación de una querella, sin solicitar de la Sala más que "acuerde de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico" no puede tener efecto alguno, en la medida en que le corresponde a cada parte solicitar lo que a su interés convenga (en su caso, la suspensión por prejudicialidad penal o la revisión de sentencia firme si hubiera condena de perito falso) y porque la Sala no aprecia indicios de comisión de delito alguno.

    Además, el informe pericial Sr. Raúl no es elemento probatorio definitivo en la sentencia recurrida, ni en la acción confesoria, en la medida en que el actor pedía el reconocimiento de una servidumbre ya preexistente y no la valoración de vías alternativas para la constitución de una servidumbre nueva.

  2. LA DOCTRINA SOBRE SERVIDUMBRE EN FUNDO PROPIO

    Como hemos mantenido en el Rollo 242/2007, aunque si existen dudas sobre la existencia de una servidumbre debe resolverse el contencioso a favor de la libertad del fundo ( STS 9 de mayo de 1989 - RA 3676-, 23 de diciembre de 2003- RA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR