STSJ Cataluña 8650, 21 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:8650
Número de Recurso7066/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8650
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7083/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2002 y siendo recurrido/a Barnizados y Lacados Francisco Balderas Fernandez, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Barnizados y Lacados Francisco Balderas Fernandez frente a MUTUA ASEPEYO.-I.N.S.S.-Instituto Nacional de la Seguridad Social,- T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social) y Gema en materia de Responsabilidad empresa falta seguridad, debo declarar y declaro no haber lugar a la existencia de Responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad en el fallecimiento del trabajador Sr. Miguel , dejando sin efecto la Resolución del INSS de 19-9-01 impugnada que así lo declaraba".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Por resolución del I.N.S.S. de 19 de septiembre de 2001 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraídas por el trabajador Miguel el 2 de octubre de 2000; y en consecuencia declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivada de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa actora Barnizados y Lacados Francisco Balderas Fernandez, responsable del accidente.

Segundo

Interpuesta reclamación administrativa previa contra la anterior resolución por la mercantil demandante, fue desestimada por resolución de 11 de febrero de 2002.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró tres visitas al centro de trabajo, en 28 de febrero de 2001, requiriendo a la empresa para que modificase la ventilación introduciéndose aire nuevo con 50 m3 hora y persona de caudal; de 2 de marzo 2001, que originó la paralización de su actividad; y en 28 de marzo de 2001 para comprobar que la empresa estaba cerrada.

Cuarto

La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en 27 de abril de 2001 emitió el preceptivo informe, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Quinto

Extendió acta de infracción Seguridad y Salud Laboral en 8 de mayo de 2001, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido que ha sido impugnado por la empresa actora.

Sexto

En 22 de mayo de 2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió al I.N.S.S. acuerdo de iniciación de actuaciones, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducida.

Séptimo

El I.N.S.S. ha reconocido a Gema , viuda del trabajador fallecido, las Prestaciones de muerte y supervivencia como derivadas de enfermedad profesional.

Octavo

El trabajador D. Miguel prestó servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa actora dedicada a la actividad de barnizado de muebles de madera, desde el 12 de enero de 1984 hasta el 2 de marzo de 2001; en que se paralizó la actividad empresarial que aquella desarrollaba en el Prat de Llobregat, Can Ribas, s/nº (Barcelona), estando expuesto a vapores de disolventes orgánicos y vapores de formadehícos.

Noveno

En 1984, con 15 años , comenzó a trabajar en la citada empresa como aprendiz de barnizador.

Décimo

En 1989 comenzó a prestarlo para la empresa actora con la categoría profesional de ayudante de aplicador (grupo de cotización 09), realizando tareas complementarias a las de los oficiales a los que ayudaba, hasta el 9 de marzo de 2000, en que pasó a ostentar la categoría profesional de oficial de segunda, realizando funciones de aplicador de barnices.

Undécimo

El trabajador fallecido permaneció en situación de I.T., constando en los partes médicos que la misma derivaba de enfermedad común, durante el período de 13 de marzo de 2000 a 2 de octubre de 2000, en que causó alta por fallecimiento.

Duodécimo

En febrero de 2000 le fue diagnosticado un cáncer de células claras renal real izquierdo con metástasis hepáticas y óseas, prescribiéndosele tratamiento paliativo, en abril de 2000 se le efecto radioterapia urgente por comprensión de médula espinal por una de las metástasis.

Décimo tercero

En 28 de septiembre de 2000 realizó un intento de auto lesión con arma blanca, siendo ingresada en aquella fecha en el Hospital de Bellvitge.

Décimo cuarto

El citado trabajador falleció en 2 de octubre de 2000, a las 17,50 horas, en el mismo Hospital por autolesiones por precipitación desde la ventana de la habitación el día 1 de octubre de 200, que le produjo politraumatismo y contusión pulmonar bilateral que le ocasionó una parada cardiorespiratoria.

Décimo quinto

La empresa Barnizados y Lacados Francisco Balderas Fernandez se dedica a barnizar maderas, principalmente, muebles de cocina. También barnizan puertas y otras piezas.

El centro de trabajo esta ubicada en el Prat de Llobregat y está dividida en 7 secciones o partes.

Empezando por la izquierda, encontramos la primera habitación de unos 5 x 3,5 m2 para la función de secado de piezas barnizadas. Sin ventanas practicables i con un pequeño ventilador extractor. Hay una puerta que comunica con una habitación que se describe a continuación.

Además encontramos un compresor de la pistola aerográfica.

Seguidamente encontramos el área de trabajo donde los dos operarios realizan la aplicación de barniz. Esta habitación mide 5 x 4 m2, aproximadamente, y dispone de un extractor mural de caudal desconocido por la empresa y una puerta de unos 2 x 2 m2 que da al exterior.

A continuación hay un almacén de 5 x 3,5 m2, que no dispone de ventilación forzada ni ninguna ventana practicable. Dispone de un pasillo que comunica con las habitaciones vecinas.

Después encontramos otro secador de unos 5 x 5 m2 de superficie sin ventilación forzada y sin ventanas. Únicamente dispone de dos puertas que comunican con las habitaciones contiguas pero que dan al exterior.

Otra habitación de nos 2 x 3,5 m2 tiene la finalidad de almacenaje de piezas para secarlas cuando las otras están muy llenas. Además, en esta misma habitación está el acceso a los servicios higiénicos, éstos de unos 3 x3,5 m2, no disponen de agua potable. Hay Una pequeña parte que hace de vestidor con taquillas para guardar la ropa y hay un lavabo. Un poco más adentro hay un water y una ducha.

En último término, hay una habitación de unos 8 x 5 m2 que sirve para almacenar los productos químicos. Y se hace la composición de los colores de los acabados.

Décimo sexto

Al centro de trabajo llegan las piezas de madera cruda para barnizar o lacar y se desarrolla el siguiente proceso productivo:

El aplicador llena el depósito de la pistola aerográfica con los dos productos que forman un fondo o acabado, según corresponda. Seguidamente, aplica el fondo a la madera para taparle los poros con la pistola y el ayudante lo lleva a un secadero.

Las piezas de madera se secan en secaderos por evaporación del disolvente al ambiente.

La pistola aerográfica aplica una presión de 4 kg/cm2. La velocidad de aire en el puesto de trabajo del barnizador con la puerta abierta es de 0,2-0,5 m/s y en la boca del extractor mural es de 8 m/s.

Décimo séptimo

Los trabajadores emplean mascarillas autofiltrantes sin certificar de la casa Ferrob modelo 7642A en las que especifica "contra polvo no tóxico". Y guantes de latex domésticos sin certificar.

Décimo octavo

Los productos que se utilizan en el proceso de barnizado son los siguientes:

Fondo: Es le tapaporos que está formado por dos componentes, Kupsafond (ref. UF4023T y Reactivo (Ref. CH2226B)

Kupsafond: Esta clasificado como nocivo e inflamable. Se describen las frases de riesgo R11, fácilmente inflamable y R65, nocivo: si se ingiere puede causar daños pulmonares; entre otras. Y contiene 20-50% de tolueno y entre 0-0,5% de derivados de ácidos orgánicos, disolvente de stoddard, hidrocarburos de nafta aromática y ester butílico de ácido glicólico.

Reactivo puro: Está clasificado como nocivo e inflamable. Se describe la frase de riesgo R11, fácilmente inflamable. Según 1 hoja de datos de seguridad contiene tolueno (10-25%) y acetona (25-50%.

en cambio, el recipiente del reactivo indicaba el contenido de isocianatos.

Acabado: Es el barniz que está formado por dos componentes, Kupsamax (Ref. KN4014P) y reactivo (Ref. CH2826B).

Kupsamax: Está clasificado como nocivo e inflamable. Se describen las frases de riesgos R11,...

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