STSJ País Vasco 925, 14 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:925
Número de Recurso2639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2639/05 N.I.G. 48.04.4-05/002887 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha cinco de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (CANTIDAD), y entablado por Plácido frente a FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que en fecha 5-11-2002, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, sentencia en el procedimiento sobre Despido 545/02 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Plácido contra CALCERERÍA Y MONTAJE INDUSTRIAL GUREA, S.L. y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado con efectos al 07-07-02, debiendo condenar como condeno a la demandada a que opte en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la sentencia, entre su readmisión o el abono de una indemnización de 817,84 euros".

  2. - Que en fecha 7-1-2003, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, auto en el procedimiento sobre Despido 545/02 (Ejecución 31/02), cuya parte dispositiva expresa:

    "DISPONGO. Primero.- Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa CALDERERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES GUREA, S.L. con D/ña.

    Plácido . Segundo.- Se condena a CALDERERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES GUREA, S.L. a que abone a Plácido la cantidad de 1.466,07 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra 6.291,70 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  3. - Que en fecha 13-12-2004, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, auto en el procedimiento sobre Despido 545/02 (Ejecución 31/02), cuya parte dispositiva expresa:

    "DISPONGO A los efectos de las presentes actuaciones (Autos 545/02); y para el pago de 7.757,77 euros de principal, 581,83 euros de intereses y 775,77 euros calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor CALDERERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES GUREA S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago".

  4. - Que por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) se ha procedido al abono a D. Plácido de la indemnización por importe de 818,04 euros.

    Que por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) se reconoce que el importe de 4.104 euros sería el que por su parte debería pagarse a D. Plácido , en concepto de salarios de tramitación, para el supuesto de que por este Juzgado se admitiera la posición sostenida por la parte actora.

  5. - Que se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Plácido contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno a éste a pagar a aquél la cantidad de 4.104 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR