SAP Cuenca, 10 de Febrero de 2000

PonenteDon Luis López Calderón Barreda
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, los actores don A. C. M. y doña A. S. S., como propietarios de una finca urbana sita en el número 14 de la calle L. V. de la localidad de La Hinojosa, ejercitan una acción negatoria de medianería, una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y una acción reivindicatoria, contra los demandados don A. V. B. y doña A. V. B., propietarios de una finca colindante sita en la calle P. s/n, en base a que los referidos demandados habían levantado una pared de cerramiento de su vivienda, ocupando la mitad del grosor de un muro privativo de los actores y que delimitaba la propiedad de éstos, el cual se hallaba conformado por unos pilares unidos por un muro de obra hasta 1,50 metros dealtura, el cual se prolongaba con una reja de unos 50 centímetros de alto, siendo el mismo igual en todo el perímetro de cerramiento de la finca, invadiendo los demandados el referido muro hasta donde llegaba la reja que existe entre los pilares, sin ningún derecho para ello al estar la finca de los actores libre de cargas, y en base igualmente, a que al finalizar la pared que invadía la propiedad de los actores y a todo lo largo de la misma y haciendo esquina, existía una terraza que permitía vistas rectas y oblicuas sobre la finca de los actores sin guardar las distancias reglamentarias, y suplicando del Juzgado se dictara sentencia, con unos pedimentos del siguiente tenor literal: «1.º Que el muro que es continuación de todo el que cierra la propiedad de mis mandantes y construido en suelo de éstos en la parte que linda con los demandados es privativo de los primeros y en modo alguno está gravado por servidumbre de medianería a favor de la finca contigua y propiedad de los demandados. 2.º Que la terraza que haciendo esquina y existente al final de la pared de los demandados es ilegal, sin derecho alguno para su constitución por lo que se deberán practicar por los demandados o a su costa en la misma obras de albañilería de carácter definitivo que impidan dichas vistas, dejando a la finca de los actores libre y sin que tenga que soportar carga o gravamen alguno derivado de esa pretendida servidumbre de luces y vistas. 3.º Que se reintegre la mitad del grosor del muro de 37 centímetros de profundidad y 14 metros de longitud lineal y propiedad de mis representados y ocupado por la construcción de la pared del cerramiento por ese lado de la casa de los demandados. 4.º Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 363 del Código Civil, por los demandados o a su costa se derribe en toda su altura la parte de la pared del cerramiento de su casa que invade la mitad del grosor del muro propiedad de los actores de tal manera que lo deje libre y expedito y quede la paredinvasora a plomo y adosada a dicho muro y todo ello en la parte que lindan ambas propiedades. 5.º La expresa imposición de costas a los demandados».

La representación de los demandados don A. V. B. y doña A. V. B., se opuso a las pretensiones de losactores en su escrito de contestación al la demanda, alegando que en el año 1982, el antiguo propietario de la finca de los actores, don S. C. G. y el demandado don A. V. B., llegaron al acuerdo de que dicho muro sería medianero, que pagarían su construcción por mitad y que don A. podía elevar sobre la mitad del muro, encargando la realización del mismo al constructor don J. O. J., a quien pagaron su importe, y oponiendo por consiguiente que el muro sobre el que se había cargado la pared era medianero, siendo copropiedad de ambos propietarios, y que por consiguiente no se podía proceder a su derribo, máxime cuando el mismo ya estaba construido en el momento de adquirir los actores su vivienda.

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, la...

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