STSJ Aragón 477/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:681
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 407 de 2007 (Autos núm. 842/2006), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2007, siendo demandado GENERAL MOTORS ESPAÑA SL., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra General Motors España SL., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Luis Pedro contra GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L., debo declarar y declaro el DESPIDO PROCEDENTE operado por la empresa en 20-10-2006 y debo convalidar y convalido la extinción del contrato de trabajo que se dio con el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Luis Pedro , de 54 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, General Motors España S. L., desde el 3-11-1982 con la categoría profesional de especialista nivel D, y puesto de trabajo descrito en hecho segundo de la demanda, acreditando salario de 2.817,39 euros por todos los conceptos.2º.- El demandante consta afiliado al sindicato U.G.T. y no ha ostentado cargo o función de representación legal de los trabajadores. No constan antecedentes disciplinarios en contra del demandante.

  1. - E1 demandante desde la fecha de su ingreso en la empresa demandada acredita los periodos de baja por enfermedad que se detallan en el folio 38 de autos que se da por reproducido. El demandante se mantuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 23-8-2005 al 31-5-2006 por el diagnóstico de cervicalgia, iniciando en 7-8-2006 un nuevo proceso de incapacidad temporal por idéntica contingencia y diagnóstico de hernias discales cervicales que se calificó de "recaída" del proceso anterior.

  2. - E1 demandante reside con su familia en la localidad de Mallén (Zaragoza) en Avda. Libertad numero 15.

  3. - En el domicilio del actor y encargados por éste se realizaron trabajos de construcción de una caseta de obra dentro del recinto de su parcela o propiedad. La obra se encomendó a un albañil de la localidad Sr. Fernando para acometerla exclusivamente en jornada de sábado iniciando el trabajo sobre las 8 ó 8:30 horas y hasta las 15 horas aproximadamente estando prevista. su conclusión en varias semanas. E1 citado Sr. Fernando realzó la obra con auxilio de un ayudante vinculado familiarmente con el demandante.

  4. - El demandante en las mañanas de los sábados 7 y 14 de octubre de 2006, colaboró en los trabajos de la construcción de la caseta de obra ante reseñada ayudando al albañil encargado Sr. Fernando

    , subiendo y bajando del andamio instalado, trabajando en la cubierta y colocando cemento y piezas con una paleta. También subió y bajó y trasladó de un sitio a otro material de distinta clase, volumen y peso, entre otros bloques de hormigón prefabricados, y empleó una escalera manual. La actividad relatada se inició por el demandante en las dos jornadas reseñadas sobre las 8,30 horas una vez hubo llegado al domicilio del actor, el albañil antes citado manteniéndose durante varias horas en la primera ocasión y en la segunda hasta las 12,30 horas. En las dos ocasiones referidas y durante las horas relatadas, además del actor únicamente se encontraba en la obra el albañil encargado Sr. Fernando .

  5. - La empresa demandada procedió al despido del actor mediante carta de 20-10-2006 y efectos desde la misma con base a los hechos que se relataron en la remitida. La carta obra unida a autos y se da por reproducida.

  6. - La empresa demandada comunicó la decisión de despido al Comité de Empresa y a la Sección Sindical del Sindicato U.G.T.

  7. - E1 tratamiento conservador de patología cervical discal exige reposo para superar los síntomas dolorosos y evitar sobrecargas de columna cervical y extremidades superiores, hombros brazos y manos que pueden agravar las dolencias en su clínica o alcance incapacitante.

  8. - El demandante había suscrito con su empresa en 15-9 2005 acuerdo en materia de solicitud de incapacidad permanente (programa de complemento de incapacidad). Se da por reproducido el documento suscrito por las partes al efecto que obra unido a autos.

  9. - El demandante sin antecedentes psiquiátricos previos ha presentado sintomatología depresiva y de ansiedad en contexto de estrés postraumático por reacción vivencial anómala tras su despido con intensa desesperanza, gran angustia, alteración severa del sueño y del apetito, sentimiento de incapacidad etc., que ha precisado asistencia médica de urgencias en varias ocasiones, y por gesto autolítico su ingreso en la unidad de...

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