SAP Barcelona 299/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2008:4910 |
Número de Recurso | 855/2007 |
Número de Resolución | 299/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 855/2007-C
JUICIO VERBAL Nº 653/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 299/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 653/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. representada por la procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet, contra D. Lorenzo representado por la procuradora Dª. Mónica Banqué Bover; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Julio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la oposición formulada por la Procuradora Sra. Banque Bover en nombre y representación de D. Lorenzo frente a la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora Sra. Moscatel Vivet en nombre y representación de Centro de Estudios Ceac S.L., DEBO ACORDAR Y ACUERDO continuar adelante el juicio por sus trámites, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Lorenzo a que pague a Centro de Estudios Ceac, S.L. la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (2.184 euros), e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Asimismo, DESESTIMANDO la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Banque Bover en nombre y representación de D. Lorenzo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CENTRO DE ESTUDIOS CEAC de los pedimentos frente a la misma formulados, con imposición a D. Lorenzo Armas de las costas procesales causadas con la demanda y con la reconvención.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Abril de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Insiste el demandado en que el contrato de compra de curso de inglés que celebró con Home English es nulo por infracción del artículo 3 de la Ley sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, porque no se incluyó debidamente la información sobre el derecho de revocación y por falta de entrega del documento de revocación. Alegación de nulidad que no podemos compartir.
Es verdad que la información sobre el derecho de revocación va extendida en letra de reducido tamaño, pero se resalta en negrita y va inmediatamente antes...
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